Viajantes de comercio. Diferencias y similitudes con auxiliares de comercio independientes.

Las tareas desarrolladas por el viajante de comercio, en algunos supuestos, pueden confundirse con las realizadas por otros auxiliares de comercio que obran independientemente, por lo que es necesario remarcar las notas distintivas entre ambos. Particularmente, con las figuras del agente de comercio, el corredor y el comisionista.

1) La diferencia más importante respecto del agente de comercio es que éste es un comerciante que tiene una organización propia de ventas.

Aclara la cuestión recordar la definición legal que de empresa y de empresario establece el Art. 5º de la LCT.

Empresa es la “organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o beneficios” y empresario quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas y con la cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores- aunque, igual que el viajante, concierte negocios por cuenta de un tercero y recibe una retribución por su tarea, lo hace desde fuera de la estructura empresaria de éste, con quien trata en una relación de igualdad. Cuenta con su propio establecimiento, personal, recursos propios, etc, y administra su tiempo libremente.

El viajante, en cambio, se inserta en la estructura empresaria de su empleador, con quien mantiene una relación de dependencia (Art. 22 de la LCT).

El otro elemento distintivo fundamental es que el viajante desarrolla su actividad en forma personal y habitual.

2) El corredor es un comerciante independiente que acerca a las partes interesadas en la celebración de negocios. A diferenia del viajante, carga con los riesgos de su actividad.

Otra diferencia, consiste en que el viajante actúa siempre por cuenta de su empleador quien le encarga la venta de sus productos. Es decir que obra en el marco de un mandato comercial (sin representación o con ella, en cuyo caso también puede concluir el mismo el negocio, aunque no sea lo habitual en la práctica) mientras que el corredor actúa por cuenta propia y se limita a gestionar el acercamiento entre los interesados en la celebración de un negocio.

Finalmente, el viajante recibe su comisión del empleador, mientras que el corredor tiene derecho a percibirla de ambas partes.

3) En el contrato comercial de comisión o consignación, el comisionista (que también es un auxiliar independiente), si bien actúa por cuenta de un tercero –comitente-, lo hace en nombre propio, es decir, sin mandato, lo que lo distingue del viajante. Concluye negocios a nombre propio y en interés ajeno, mientras el viajante lo hace a nombre y por cuenta del empleador.

Conclusión

Las diferencias reseñadas entre las figuras de auxiliares autónomos y el viajante, son las que deben ser consideradas a la hora de analizar la naturaleza de la vinculación entre un comerciante o industrial y un auxiliar de él, ya que en materia laboral, como es sabido es aplicable el principio de la primacía de la realidad previsto en el Art. 14 de la LCT, y el juzgador –si se verificar esa circunstancia- hará abstracción de cualquier contrato celebrado por las partes con simulación o fraude a la ley laboral, cualesquiera haya sido el medio que hubieran empleado.