IVA. Entidad religiosa. Venta de artículos de santería. Exención.

Analizaremos a continuación el encuadre impositivo de una entidad religiosa que se encuentra inscripta ante la AFIP como “servicios de organizaciones religiosas” en lo referido a la venta de artículos de santería y su exención en el Impuesto al Valor Agregado.

En la causa “Fundación Claretiana – IVA” la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 30/05/2012 la AFIP oportunamente opinó que la venta de artículos de santería se encuentra alcanzada por el IVA, puesto que se encuadra como venta de cosa mueble.



El contribuyente por su parte consideró que su actividad se encuentra exenta del gravamen, por hallarse amparada en la exención genérica prevista en el inciso c) del artículo 3 de la ley 16.556, por tratarse de una entidad sin fines de lucro que tiene por finalidad la enseñanza y difusión de la religión católica, apostólica y romana, advirtiendo que lo que obtiene con la venta de los objetos de santería es destinada al cumplimiento de sus fines.

El Tribunal Fiscal revocó el criterio fiscal sosteniendo que la actividad del contribuyente no puede calificarse de comercial y que se dirige esencialmente a la educación, por lo que concluyó, que el contribuyente encuadra en la exención subjetiva contemplada en el artículo 3 inciso d) de la ley 16.656 que alcanza al Impuesto al Valor Agregado.