IVA. Obra sobre inmueble propio. Fideicomiso de construcción.

El tema a analizar es si se encuentran alcanzadas por el IVA las obras sobre inmueble propio realizadas por un fideicomiso de construcción cuando al finalizar las mismas, el fideicomiso asigna unidades funcionales a los fiduciantes beneficiarios.



En la causa “López, Mariana” La Cámara Nacional Contencioso Administrativo en la Sala III de fecha 06/08/2014 luego de destacar el carácter “vehicular” del fideicomiso, lo que impone indagar el negocio subyacente, su validez y su causa lícita, entendió que al ser los fiduciantes beneficiarios del contrato y, por ende copropietarios del inmueble entregado al fideicomiso, es razonable colegir que si el fiduciante entrega el bien en fiducia, y cumplido el objeto, este vuelve a él, entonces los actores nunca se habían desprendido del dominio pleno del bien, y por ende solo hubo una transición donde el bien estuvo bajo el dominio imperfecto del fiduciario, lo cual permite concluir que los sujetos se han servido de la figura del fideicomiso para la construcción del edificio en un inmueble propio, configurándose el hecho imponible previsto en el artículo 3 inciso b) de la ley de IVA, en tanto el fiduciario operó como un tercero a través de quien se llevó adelante la obra.

Ello es así toda vez que, aunque los bienes afectados al fideicomiso constituyan un patrimonio independiente, lo cierto es que los fiduciantes únicamente se desprendieron transitoriamente del dominio del bien, con el fin de construir un inmueble afectado a propiedad horizontal y luego, al adjudicárseles las unidades funcionales en su calidad de beneficiarios, recuperaron el dominio pleno del bien.

En consecuencia, la obra realizada sobre el inmueble se encuentra gravada con el Impuesto al Valor Agregado.