Requisitos para que sea operativa la tutela gremial.

El Art. 49 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales establece que son recaudos necesarios para que rija la garantía de estabilidad en el empleo del representante gremial:

1. Que la designación debe efectuarse cumpliendo con los recaudos legales
2. Que sea comunicada al empleador mediante carta-documento, telegrama u otra forma escrita.



Si bien la ley 23.551 no establece nada al respecto, el empleador se encuentra facultado para impugnar la designación del representante gremial en caso de incumplimiento de los requisitos preindicados ante la asociación sindical, la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) o la justicia del trabajo. No esta previsto un plazo para deducir esa impugnación, entendiéndose que debe ser inmediata a la designación del representante gremial.