El trabajo por equipos como excepción al límite de duración de la jornada de trabajo

La ley 11.544 de Jornada de Trabajo, en el Art. 1º establece que la duración del trabajo no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales y el Art. 1º del decreto 16.115/33 faculta al empleador a disponer la distribución desigual siempre que la jornada diaria no exceda de nueve horas.


Una excepción permanente a la limitación arriba indicada se encuentra prevista en el Art. 3º inc. b) de la ley 11.544 que establece que “cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho horas semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales” esta pauta es reglamentada en el Art. 2º del decreto 16.115/33 que dispone que “Cuando el trabajo se efectúe por equipos la duración podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales distribuyendo las horas de labor sobre un período de tres semanas consecutivas o sea un total de 144 horas, en 18 días laborales, en forma que el término medio de las horas de trabajo dentro del ciclo no exceda de ocho horas por día o cuarenta y ocho semanales sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas”.

Es importante precisar que cuando la ley se refiere a “excepción” ello no significa que pueda, lisa y llanamente, excederse el límite legal de la jornada, sino que éste se calcula de manera distinta, considerando el lapso de trabajo de tres semanas en las condiciones que establecen las normas antes citadas.