Procedimiento. Devengamiento de intereses resarcitorios. Caso Práctico.

Se trata de un contribuyente que no ingresó el primer anticipo del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2013, no obstante, presentó la DDJJ del citado período fiscal el día de su vencimiento e ingresó en esa misma fecha la primera cuota del  plan de facilidades de pago de la Resolución General AFIP 984 para cancelar el saldo del gravamen.


Adicionalmente, el contribuyente ingresó los intereses resarcitorios sobre el anticipo impago devengando desde la fecha de vencimiento del anticipo hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada, en la cual, según lo mencionado en el párrafo precedente, se presentó la declaración jurada y se ingresó la primera cuota del plan de facilidades de pago.

Al efectuar la consulta del servicio “Cuentas Tributarias”, se advierte una deuda en concepto de intereses resarcitorios de un día, dado que continúa devengando intereses hasta la fecha del vencimiento general establecida para el ingreso del saldo resultante de la DDJJ, o sea, el día posterior  a la del vencimiento para su presentación.

Nos preguntamos si el criterio de devengamiento de intereses sobre anticipos impagos más allá de la fecha de vencimiento para presentar la DDJJ y simultáneo pago de la primera cuota del plan de facilidades establecido por la Resolución General AFIP 984 es correcto o no.

El primer párrafo del artículo 21 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario establece que podrá la AFIP exigir hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior, el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal por el cual se liquidan los anticipos.

Para casos como el planteado., entendemos que este artículo 21 se refiere al vencimiento del pazo general para el pago de la Declaración Jurada, dado que es a partir de esa fecha que se empiezan a devengar los intereses que pudieran corresponder.