Ganancias. Honorarios Directores. Determinación del importe deducible.

Los honorarios de Directores podrán deducirse de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de la Sociedad pagadora hasta un monto máximo del 25% de las utilidades del ejercicio o las que resulten de computar $ 12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.


Ello, siempre que se asignen individualmente dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de la Sociedad. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo a lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en el que se asignen.

Determinación del importe deducible

 El dictamen DAT 109/1996 en sintonía con el artículo 142 del DR dispone que la utilidad contable es la que se obtiene una vez detraído el impuesto a las ganancias.

 Por lo tanto, para definir el honorario computable debemos aplicar la siguiente fórmula:

 Impuesto a las ganancias= 0,25 x utilidad contable – 0,0875 x utilidad impositiva   
                                                              0,9125
 Ejemplo
 Ganancia contable (antes del impuesto a las ganancias)                        $ 100.000
 Ganancia impositiva (antes de la deducción por honorarios)                   $ 130.000
 Límite del 25%
 Honorarios deducibles=  0,25 x 100.000 – 0,0875 x 130.000
                                                               0,9125
 Honorarios deducibles= 25.000 – 11.375 = $ 14.931,51
                                                0,9125

 Comprobación:

 Ganancias impositiva = $ 130.000 - $ 14.931,51 = $ 115.068,49
 Impuesto a las ganancias = $ 115.068,49 x 35% = $ 40.273,97
 Ganancias contable = $ 100.000 - $ 40.273,97 = $ 59.726,03
 Límite para la deducción de los honorarios = $ 59.726,03 x 25% = $ 14.931,51

 Cuando la ley habla de honorarios asignados, el decreto reglamentario dispone que la asignación deberá ser “individual”. O sea, que debe identificarse que importe le corresponde a cada director o socio administrador. Cuando la asignación individual no tenga lugar con anterioridad al vencimiento para la presentación de la declaración jurada, la mencionada deducción procederá en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio en que ello suceda.