Con el dictado de la Resolución General AFIP 3.668 (B.O. 09/09/2014) el Fisco propone la forma de emisión de las facturas cuando las mismas sean emitidas por un responsable inscripto en el IVA a otro responsable inscripto, en aquellos supuestos en que por mandato legal no procede el cómputo del crédito fiscal respecto de los adquirentes de bienes y servicios.
Origen de las restricciones legales
El artículo 12 de la Ley del IVA dispone que solo dará lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.
Agregando posteriormente que no se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:
3. Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º.
¿Cuáles son?
1) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales —propios o ajenos—, o fuera de ellos.
2) Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
3. Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
12. Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
13. Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
15. Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.
16. Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. (sujetos exentos)
4. Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Excepciones a las restricciones
Están definidas en dos normativas, a saber:
a) El artículo 52 del Decreto 692/1998 reglamentario de la LIVA
Art. 52 - La restricción para el cómputo del crédito fiscal dispuesta en el punto 3., del tercer párrafo, del inciso a) del artículo 12 de la ley, no será de aplicación cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
Tampoco será de aplicación dicha restricción para lo dispuesto en el punto 4. de la citada norma legal, cuando la indumentaria y accesorios comprendidos en el mismo, tengan para el adquirente o importador el carácter de bienes de cambio, o por sus características sean de utilización exclusiva en los lugares de trabajo (guardapolvos, camisas con logos, guantes, máscaras, botas, etc.), excluidos, en este último caso, aquellos elementos que sirvan, sean necesarios o se destinen, indistintamente, fuera y dentro del ámbito laboral.
b) La Resolución General AFIP 74/1998
Artículo 1º- Las locaciones y/o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 3º, inciso e), puntos 1. y 2. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado contratadas por las empresas de transporte internacional de pasajeros o cargas, atribuibles al alojamiento y alimentación de sus tripulaciones, no se encuentran alcanzadas por la limitación establecida en el artículo 12, inciso a), párrafo tercero, de la citada ley.
Finalmente, el artículo 12 de LIVA sostiene que los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.
A ser consideradas operaciones con consumidores finales la RG AFIP 1415 dispone que se deban emitir comprobantes clase “B”.
En la medida que las operaciones realizadas tengan restricciones para el cómputo del crédito fiscal en el IVA, ello no impide la deducción como gasto en el impuesto a las ganancias, lógicamente si las mismas se encuentran vinculadas con actividades gravadas.
Sujetos comprendidos
Se encuentran incluidos en este nuevo régimen los vendedores y/o prestadores y/o locadores que realicen operaciones gravadas con compradores, prestatarios o locatarios en las cuales amabas partes sean responsables inscriptos en el IVA. Se encuentran incluidos los intermediarios en la medida que realicen operaciones alcanzadas por la presente Resolución General.