El Decreto 1667/2012, vigente desde el 01/09/2012 dispone que las asignaciones familiares se calculan “en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar”, considerándose “ingresos” –en lo que importa a este comentario- al conformado no solo por las remuneraciones que pudiera percibir el trabajador en más de un empleo, sino también, por la prestación dineraria por ILT que devengue por haber sufrido un siniestro laboral y –de tratarse de un trabajador jubilado- por la prestación previsional que perciba.
Esa será entonces la base sobre la cual la ANSeS liquide las asignaciones a las que el beneficiario tenga derecho y su importe será el que tomara en cuenta para la aplicación del tope, piso y rangos salariales vigentes.
Es recomendable que el trabajador en situación de pluriempleo indique en la ANSeS, el lugar de pago que elige para que se le acrediten o abonen, según el caso, aquellas (Resolución ANSeS 292/08).