Sueldo anual complementario e indemnización por vacaciones no gozadas

El Art. 156 de la LCT establece que, cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.

 Entendemos que esa indemnización, es consecuencia del período trabajado durante el año y debe incluir la incidencia del aguinaldo en el cálculo de su importe, ya que el trabajador que se desvincula de la empresa no puede estar en una situación distinta, en este aspecto, a de aquel al que se le otorga la licencia, ya que durante el curso de ésta se devenga la cuota de SAC que el trabajador percibirá al final del semestre. 

 No obstante, la jurisprudencia no es pacífica al respecto. Se ha interpretado que debe incluirse SAC: SCBA, 31/7/84, T. y S.S. 1985-117, CNAT, Sala IV, “Mendoza, Maria c/ Casa de la Moneda Sociedad del Estado”. D.T. 1997-A-72; Id, Sala VI, 17/8/94, “Chocha, Sergio A. c/ SADE”, DT 1995-A-239. En contra de la inclusión del SAC: CNAT, Sala VII, 20/11/1991, “Parente, Miguel A. c/ Resero S.A.” DT 1992-A-1057.