El contrato de trabajo eventual puede estar justificado por alguna de las siguientes causas.
- La atención de exigencias extraordinarias de mercado (Art. 72 Ley 24.013)
- La sustitución transitoria de trabajadores permanentes que gozaren de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva de puesto por un plazo incierto (Art. 69 Ley 24.013)
- La satisfacción de resultados concretos vinculados a la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador (Art. 99 de la LCT).
Esas causas determinan la duración máxima del contrato eventual y también la de las obligaciones del empleador de abonarle salarios –y según el caso, reservar el puesto de empleo- al trabajador eventual en caso de accidente o enfermedad.
En el primer caso, como se recuerda, el contrato eventual no podrá exceder el plazo máximo de seis (6) meses previsto en el Art. 72 inc. b, Ley 24.013.
En el segundo –trabajador contratado para sustituir a uno permanente en uso de licencia- el plazo máximo de duración del contrato eventual dependerá de la extensión de la licencia por enfermedad o accidente del trabajador permanente sustituido.
En el tercero –contrato de trabajo eventual por obra o servicio- la cobertura por enfermedad o accidente del trabajador eventual, cesará cuando finalice la obra o servicio por los que fue contratado.