Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

La RG AFIP 3687 establece un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.


A los efectos del presente régimen se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN día ni mayor a los SEIS  meses.

Sujetos obligados

 Se encuentran obligados a cumplir con este régimen de información los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

 Cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.

Forma de presentar la información

 Se deberá suministrar, por mes calendario, los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos.

 Se deberá acceder a través de "Internet" al sitio "web" del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar) e ingresar al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias" con "Clave Fiscal" y seleccionar la opción "Locaciones Temporarias". El sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada.

Vencimiento

 La obligación de informar tendrá vencimiento a la hora VEINTICUATRO (24) del décimo día hábil del mes inmediato siguiente al que corresponde informar.

 En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

 Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo que antecede se verifiquen al menos SEIS (6) presentaciones sucesivas "SIN MOVIMIENTO", los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada.

Señas o reservas

 En el caso de recibirse señas o reservas, la fecha que se deberá tomar a efectos del régimen de información es la del inicio de la locación.

Apart hotel

 Los "apart hotel" no se encuentran alcanzados por este régimen de información.

 El Fisco entiende que  las locaciones y/o prestaciones de servicio definidas por los puntos 2 y 3 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de IVA (hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos y similares, alojamientos por hora) no están dentro del objeto del régimen. Dentro del concepto de "similares" se encuentran asimismo los denominados "hotel boutique", "hostal", "bed and breakfast", "hostel", "complejo de cabañas" o "bungalows", por lo cual este tipo de prestaciones de servicio o locaciones, según el caso, no se encuentran alcanzadas tampoco por este régimen de información.

Administradores

 Deberán informar las locaciones de los inmuebles que administra.

Intermediarios.

 El que debe informar no es el titular del inmueble sino  la inmobiliaria, en su carácter de "intermediario".

Moneda extranjera

 En los contractos pactados en moneda extranjera se debe informar el monto y el tipo de moneda en la cual se concertó el contrato.

 A tal fin el sistema muestra los distintos tipos de moneda, de modo que el informante pueda escoger el tipo que corresponda.

Locaciones de Inmuebles en el exterior

 Si el contribuyente los alquila temporariamente a argentinos debe cumplir con este régimen de información.

Locaciones de inmuebles en el exterior efectuados por una inmobiliaria

 En estos casos, tratándose de inmuebles ubicados fuera del territorio Argentino, la obligación de informar la locación temporaria es del propietario del inmueble.

Registro de Operaciones Inmobiliarias

 Los sujetos obligados por el presente régimen de información se encuentran obligados a inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias", establecido por el Título I de la RG AFIP 2.820 independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la/s locación/es temporarias en la/s cual/es interviene/n.

Sanciones

 El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

 Asimismo, en forma conjunta o separada, los responsables serán pasibles de una o más de las siguientes acciones:

 a) Asignación de una categoría en orden creciente indicativas del riesgo de ser fiscalizado, en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
 b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales del Organismo Fiscal en los que estuvieren inscriptos.
 c) Interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes.
 d) Inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Vigencia
 Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a las locaciones temporarias realizadas desde el día 1 de marzo de 2015.