Registro Fiscal de Empresas Mineras

Se encuentra plenamente vigente el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” creado por la Resolución General AFIP 3.692.


Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y en la Ley Nº 24.196, incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado.

 No se encuentran comprendidas en el marco de la presente Resolución General las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

 Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados deberán:

 a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
 b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de actividad relacionado con la actividad minera que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883.
 c) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, impuesto sobre los bienes personales —Acciones y Participaciones Societarias— y en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), según corresponda, o en su caso en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
 d) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
 e) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:
 1. Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos periodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.
2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales —Acciones y Participaciones Societarias—, vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior, de corresponder.
 En el caso del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la inscripción estará condicionada al cumplimiento del régimen de información establecido por la Resolución General AFIP 2.888 y su complementaria.
 f) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
 g) No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes no Confiables” publicada en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
 h) Tratarse de contribuyentes que no se encuentren en procesos judiciales en los que:
 1. Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del empadronamiento.
 2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias (impositivas, previsionales o aduaneras), propias o de terceros.
 Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto precedente.
 3. Se encuentren involucrados en causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente.
 4. Quedan comprendidas en las citadas exclusiones las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los puntos precedentes como consecuencia del ejercicio de dichas funciones.
 5. Se encuentren con auto de quiebra decretada, sin continuidad de explotación. En el caso de las personas jurídicas el control se hará extensivo a los integrantes de la sociedad.
 i) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar la declaración jurada del régimen de información previsto por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.
j) No encontrarse eliminado de los “Registros Especiales Aduaneros” como Importador, Exportador, Importador Ocasional o Exportador Ocasional.
 k) No encontrarse alcanzado por las previsiones de la Resolución General Nº 3.358 de cancelación de la CUIT.

 La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.

Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras

 Se crea el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”, que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral”.

Se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras

 Quedan asimismo comprendidas en las disposiciones del artículo anterior:

 a) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 24.196”, como prestadores de servicios para productores mineros y
 b) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera, aun cuando se encuentren inscriptos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
c) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

Régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado

 Se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que realicen los proveedores.

 Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención:

 a) Las empresas mineras que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
 b) Las empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

 Serán sujetos pasibles de la retención los proveedores de empresas mineras, siempre que:

 a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
 b) No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Régimen de retención del impuesto a las ganancias

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes y servicios realizadas por los proveedores de empresas mineras, así como —en su caso— sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

 No será de aplicación el presente régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 Se encuentran obligadas a actuar como agentes de retención, las empresas mineras.

 Asimismo, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, etc.

 Las retenciones se practicarán a los proveedores de empresas mineras siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.

Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo

 Se crea el “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo” que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registrar”.

Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas, que sean titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fueran otorgados por la autoridad minera correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Código de Minería.

 Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán:

 a) Poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
 b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal así como los domicilios de los locales y establecimientos.

 La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de sitio “web” de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Fiscal de Titulares de Derechos de Exploración o Cateo”.

Régimen de información. Titulares de derechos de exploración o cateo

 Se establece un régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo otorgados por las autoridades mineras.

 - Información a suministrar

 Los agentes de información deberán suministrar los datos que se detallan a continuación:

 a) Cuando se trate de la primera presentación:
 1. Los permisos que posean a la fecha de vencimiento de la obligación, indicando el número de expediente correspondiente a cada permiso otorgado por la Autoridad Minera competente.
 2. Localización de los permisos, indicando la provincia.
 b) En las sucesivas presentaciones:
 1. Nuevos permisos que les fueran otorgados, informando para cada uno el número de expediente correspondiente.
 2. Localización de los nuevos permisos, indicando la provincia.
 3. Permisos que hubieran sido revocados por la Autoridad Minera competente, de oficio o a petición del propietario del terreno o de un tercero interesado, informando el número de expediente y la localización correspondiente.

 Régimen de retención del impuesto a las ganancias

 Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias, respecto de los pagos que efectúen los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo a sus titulares, aplicable a cada uno de los importes pagados —en su caso— sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en los contratos de compraventa que realicen.

 No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones en las que el titular de derechos de exploración o cateo, se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

 Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que adquieran los derechos de exploración o cateo aludidos precedentemente.

 Las retenciones se practicarán a los titulares de derechos de exploración o de cateo en tanto sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.

Régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales

 Los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Empresas Mineras” y en “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.