Como es sabido, en materia de alícuota de contribuciones patronales, el Decreto 814/01 prevé una general (17%, Art. 2º inc. b) y una más elevada, del 21% aplicable a los empleadores cuya actividad principal es comercio o servicios y que supera una facturación anual neta de IVA superior a los $ 48.000.000.-
Además, desde el 01/08/2014 rige la Ley 26.940 que establece en el Titulo II, dos regímenes de reducción de contribuciones patronales de la Seguridad Social.
En ese contexto, es donde deben analizarse la incidencia de los cambios que la RG AFIP 3739 (B.O. 11/02/2015) que comenzará a regir el 1º de abril de 2015, al aludir a la infracción de utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes y contribuciones.
Corresponde distinguir dos situaciones.
a) El Art. 11 de la Resolución dispone que, si de las constancias obrantes en la AFIP surge la falsa declaración o adulteración de datos respecto del empleador en su declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones, invocando un beneficio de reducción de esas alícuotas de aportes y contribuciones, el Fisco precederá a su determinación de oficio (Ley 26.063, Art. 2º y 18.820, Art. 11).
Esa determinación de deuda se practicará por las diferencias entre lo declarado por el empleador y los que efectivamente corresponda ingresar, de acuerdo con la información con que cuenten el fisco, el contribuyente o terceros y mediante el procedimiento previsto en el Anexo de la Resolución en comentario (*).
Sin perjuicio de ello, la AFIP procederá a la aplicación de las sanciones previstas para esta infracción en el Capitulo H), Art. 16 de la Resolución General 1566 de ese organismo.
b) Si luego de que la liquidación arriba indicada hubiera quedado firme (es decir, si ya no puede ser impugnada por el empleador), el fisco detecta que el contribuyente ha continuado usufructuando del mismo beneficio, procederá a liquidar la diferencias resultantes mas sus intereses resarcitorios, sin perjuicio de aplicar las sanciones que prevé el Art. 16 de la Resolución en comentario y que se explicarán debajo en el parágrafo “Infracciones y sanciones aplicables”.
Además el Fisco intimará al empleador a presentar las declaraciones rectificativas y el monto de las diferencias dentro del plazo de quince días hábiles administrativos.
Contra la liquidación el contribuyente interponer el recurso administrativo de apelación previsto en el Art. 74 del decreto 1397/79.
Ante el incumplimiento de la presentación de la/s declaraciones juradas, la AFIP emitirá boleta de deuda por el saldo deudor a los efectos del Art. 92 y ss. de la Ley 11.683 –juicio de ejecución fiscal-.