Quedan sujetos al presente régimen de retención del impuesto a las ganancias, los importes correspondientes a los conceptos indicados en el Anexo II de la presente resolución, así como -en su caso- sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que los mismos correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.
Veamos 2 casos prácticos
Una sociedad anónima constituida en el país pagará a una sociedad de responsabilidad limitada SRL también constituida en la Argentina, sumas en concepto de retribución por servicios prestados en Uruguay.
Las referidas sumas constituirán ganancia gravada de fuente extranjera para la SRL beneficiaria.
Se consulta si los pagos en cuestión estarán alcanzados por el régimen de retención de impuesto a las ganancias, contemplado por la Resolución General AFIP 830.
Propuesta de solución
De acuerdo con la respuesta brindada en el marco del Grupo de Enlace entre el Organismo Fiscal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la reunión del 4/11/2009, el régimen de la Resolución General AFIP 830 resulta de aplicación sin distinguir si se trata de rentas gravadas de fuente argentina o extranjera.
En consecuencia, en el caso planteado corresponderá practicar retención del impuesto a las ganancias bajo el régimen de referencia.
La referida retención será computable como pago a cuenta del impuesto, "sin restringirse al impuesto atribuible a rentas de fuente extranjera", conforme reza la aludida respuesta de la AFIP.
Otro caso
El gerente de finanzas de una empresa distribuidora de productos de internet, que se desempeñaba en relación de dependencia, acordó con su empleador desvincularse con efectos a partir del 1 de julio de 2014, inclusive.
Simultáneamente con el acuerdo de desvinculación laboral, acordó con la compañía que por el plazo de dos años no llevará a cabo actividades, a título personal, que se encuentren en competencia con las desarrolladas por su antiguo empleador.
A cambio de tal obligación, recibirá una suma acordada y pagadera en tres cuotas bimestrales.
Se solicita indicar bajo qué régimen de retención del impuesto a las ganancias recaerán los pagos mencionados.
Propuesta de solución
Por tratarse de una retribución originada en un compromiso de no competencia u obligación de no hacer, estamos en presencia de una prestación no vinculada con el desempeño laboral sino del ámbito independiente.
Tales retribuciones se encuentran expresamente contempladas por el Anexo II, inciso e), de la Resolución General AFIP 830, que resulta en consecuencia aplicable en este caso.