1. Las sanciones que puede aplicar la AFIP en caso de la omisión de aportes y contribuciones correspondientes a relaciones laborales encubiertas reconocidas por sentencias laborales de las que surgen la totalidad de los elementos que conforman el hecho y base imponible (RG AFIP 3739, Art. 5º) son las siguientes.
- En caso de falta de inscripción como empleador (Ley 17.250, Art. 15 punto 1º, inc. a, y RG AAFIP 1566, Art. 4º), será aplicable multa equivalente a tres veces el monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las ultimas remuneraciones del personal devengadas en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción. Se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la sentencia le fue comunicada por el tribunal o juzgado de trabajo a la AFIP.
Si el contribuyente se inscribe como empleador ante la AFIP son aplicables las siguientes reducciones de multa:
i) Con posterioridad a la fecha en que comenzó a tener carácter de empleador, pero antes de la notificación de la intimación de la deuda liquidada, la multa se reducirá a un quinto de su valor.
ii) Dentro de los 15 dias hábiles administrativos desde la notificación de la intimación, la multa se reducirá a un tercio de su valor.
- En caso de falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones y/o Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda: (Ley 17.250, Art. 15 punto 1º, inc. b y RG AAFIP 1566, Art. 5º), se prevé multa equivalente a un mes de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar respecto de los trabajadores involucrados cuando se trate de:
a) Falta de denuncia de los trabajadores en la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones y/o
b) Incumplimiento a la retención de aportes sobre el total que corresponda.
La multa se duplicará si el trabajador un fue denunciado en ninguna de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones correspondientes a la relación laboral en el periodo comprendido entre el inicio de la misma y la fecha de constatación de la infracción.
Se entenderá por momento de constatación la oportunidad en que la sentencia le fue comunicada por el tribunal o juzgado de trabajo a la AFIP.
Se prevé el siguiente esquema de reducción de multas si el contribuyente regulariza su situación:
i) Si lo hace antes de la notificación de la intimación de la deuda liquidada por el Fisco:
a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.
Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos el monto de la multa se reduce a la mitad de su valor.
ii) Si el contribuyente regulariza su situación dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos desde la notificación de la intimación cursada las multas indicadas en cada caso, se reducirán al 35% del monto de los aportes y contribuciones liquidados en la intimación.
iii) Sin perjuicio de lo expuesto son de aplicación las sanciones previstas en el articulo sin numero agregado a continuación del Art. 40 de la ley 11.683, conforme al procedimiento previsto en esa ley y lo previsto en el Capitulo K de la RG AFIP 1566 sobre “Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración”.
2. Si un contribuyente, no obstante haber sido notificado de ella, no ha impugnado una determinación de deuda y liquidación por diferencias de aportes y contribuciones por la infracción de “utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes y/o contribuciones” y, además continua usufructuando en forma indebida el mismo beneficio, la AFIP podrá aplicar la multa prevista para la infracción de “falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones”, en cuyo caso, será pasible de una multa equivalente al 3%) del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador durante el mes inmediato anterior a aquel al cual corresponda la infracción.
Si durante el mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, no se devengaron remuneraciones se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, pagadas por el empleador con anterioridad a la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.
La multa en ningún caso podrá ser:
a) Inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal 40% sobre el monto correspondiente a UN (1) "Salario Mínimo, Vital y Móvil", vigente al mes inmediato anterior a aquel al cual corresponda la infracción.
b) Superior al monto que surja de aplicar la mitad del porcentaje máximo legal 20% sobre el total de las remuneraciones, correspondientes únicamente a los trabajadores involucrados en la infracción, que fueron abonadas por el empleador conforme a lo indicado en el primero o en el segundo párrafo del presente artículo, según corresponda.
Cuando el monto que resulte de aplicar el límite máximo sea inferior al que resulte de aplicar el límite mínimo, la multa será el equivalente a este último.
Si el empleador rectifica su declaración conforme a la determinación que practique el Fisco dentro de los 15 días hábiles administrativos corridos desde la notificación de la intimación, la multa se reduce a un tercio de su valor.