Actividad avícola. Condiciones de trabajo. – Nota III de III.

Jornada de trabajo
La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.

 La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, en los límites establecidos por la ley 26727, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales.

 Para el personal de cargas de aves vivas la jomada de trabajo comenzará al momento en que ascienda al vehículo que lo transporte al lugar donde realice su tarea, y finalizará al momento en que dicho vehículo arribe al lugar de partida.

 Todo trabajador que se desempeñe en horario nocturno percibirá su jornal con un incremento del treinta por ciento (30%) por hora trabajada.

 La pausa entre jomada y jomada de labor no podrá ser inferior a catorce (14) horas cuando la jornada sea de horario corrido. Dentro del mismo horario de trabajo, tendrá un descanso de treinta (30) minutos.

 En caso de que un trabajador se encuentre gozando de su correspondiente descanso semanal y sea citado por la empresa para reemplazar a otro trabajador por cualquier motivo, percibirá su salario con un incremento del cien por ciento (100%). Asimismo, el trabajador gozará de un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes.

 En los casos en que el trabajador concurra a ocupar su puesto habitual de trabajo y sin previo aviso la empresa suspenda el ingreso al establecimiento, percibirá el cien por ciento (100%) de la jornada laboral.

 De igual derecho gozarán aquellos trabajadores cuyas tareas fueran suspendidas por decisión de la empresa, una vez iniciado el trabajo.

Accidentes y enfermedades ajenos al trabajo.

La licencia por enfermedad o accidente será otorgada por la empresa según las disposiciones de las leyes 26.727 y LCT

 Además se aplicarán las siguientes reglas especiales:

 a) Iniciado el plazo de reserva de puesto y por única vez durante un mes, la empresa abonará al trabajador una prestación adicional por enfermedad correspondiente al cuarenta por ciento (40 %) de la remuneración mínima de la categoría a la que pertenece, conforme a la resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigente;

 b) En el caso de derivarse una incapacidad parcial permanente, el proceder del empleador deberá adecuarse a la normativa laboral vigente, sin pérdida de la categoría laboral que ostenta;

 d) El empleador podrá verificar el estado de salud del trabajador a través de su servicio médico, dando aviso en el tiempo y forma establecidos por las normas internas que deberán respetar las disposiciones legales vigentes. Si la enfermedad del trabajador le permitiera deambular, deberá concurrir al servicio médico de la empresa, si esta se lo solicitara, a los fines de constatar la existencia de la enfermedad;

 e) Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará dicha circunstancia en el momento de notificar la enfermedad o accidente;

 f) Cuando la forma de comunicación elegida por el trabajador lo permita, la empresa deberá otorgar comprobante de aviso;

 g) El certificado emanado del médico que atendió al trabajador tendrá plena validez para justificar la ausencia por enfermedad de los días en que la empresa no hubiera ejercido el control médico correspondiente. En dicho certificado deberá constar su diagnóstico;

 h) Si el trabajador enfermo o accidentado tuviere cargas de familia, los periodos de convalecencia durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses si su antigüedad fuera de hasta cinco (5) años y a doce (12) meses si la misma fuera superior a cinco (5) años.

 El trabajador podrá gozar de una licencia con goce de haberes en caso de enfermedad que den lugar a internación de los siguientes familiares:

 a) Cónyuge o con quien conviviera en aparente matrimonio: hasta cinco (5) días;

 b) Hijos menores de diez (10) años: hasta diez (10) días. El plazo de licencia se duplicará si la internación fuera en terapia intensiva.

 En ambos casos, el trabajador deberá dar aviso por los medios establecidos en normas internas del establecimiento y justificar dicha ausencia con certificado médico que exprese nombre y apellido del enfermo y diagnóstico de la enfermedad. Asimismo, el empleador se reserva estará facultado para verificar el estado de salud del familiar convaleciente.

 Asimismo, de existir distintos horarios de labor en las dependencias donde presta servicios, el empleador deberá contemplar la posibilidad de asignarle al trabajador el horario que permita el normal desenvolvimiento de sus estudios.

 El empleador contemplará la posibilidad de otorgar becas para facilitar los estudios especializados en materias que sean de aplicación específica dentro de los fines de la empresa.

 Por razones particulares, por solicitud escrita del trabajador realizada con antelación suficiente, el empleador concederá permiso sin goce de sueldo hasta un máximo de dos (2) días al año. La solicitud deberá ser formulada con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

 El empleador podrá denegar la licencia solo si su goce perjudicare la capacidad normal de producción de la sección en los días solicitados. En ese caso, el empleador deberá informar una fecha alternativa para el otorgamiento de la licencia, dentro de los quince (15) días.

Ropa de trabajo y provisión de herramientas.

El empleador proveerá al trabajador dos (2) equipos completos de trabajo y luego uno (1) cada seis (6) meses, consistentes en guardapolvo o delantal, pantalón, camisa y zapatillas, para ser exclusivamente usado dentro del establecimiento. Al personal que deba trabajar con agua para el lavado deberá proveerse de delantal y calzado impermeable.

 El personal con cabellos largos y/o barba, deberá utilizar cofia y/o barbijo según sea el caso, en aquellas actividades en que por sus características se puedan producir riesgos sanitarios para los consumidores.

 Al personal de mantenimiento se le proveerá de camisa y pantalón o mameluco, casco y zapatos de seguridad.

 Al personal que trabajare a la intemperie en días de lluvia, se le proveerá de equipo de agua; al que lo haga en forma habitual se le proveerá equipo individual por año y al que lo haga en forma circunstancial se le proveerá un equipo de uso colectivo.

 Art. 45 - El trabajador será responsable del cuidado y debido uso de los elementos integrantes de su equipo de trabajo, debiendo en aquellos establecimientos donde no se efectúa el lavado de los mismos, retirar los que estuvieran sucios para su prolijo lavado y planchado como así también proceder a su devolución al finalizar su relación de trabajo.

 Art. 46 - Cada establecimiento deberá proveer a los obreros de las herramientas necesarias para el normal y eficaz desempeño de sus tareas, siendo el trabajador el responsable de su correcto uso.

 La reposición de estos elementos, cuando el desgaste por uso normal habitual lo haga necesario, estará a cargo de la empresa, que los reemplazará contra entrega de los elementos en desuso.
Seguridad e higiene. Espacios para niños y niñas.

El lugar de trabajo deberá contar con baños para uso del personal y divididos por sexo. Estos baños deberán mantenerse en buen estado de higiene y conservación, y contar con los elementos necesarios para el correcto aseo de los trabajadores.

 En las plantas de incubación donde se establezca la obligación de ducharse, la empresa deberá poner a disposición de los trabajadores, los elementos de tocador necesarios y la ropa interior que corresponda.

 Las empresas destinarán para el personal un lugar adecuado para la guarda de su ropa. Será obligación del personal mantenerlo en perfecto estado de higiene.

 Todo lugar de trabajo deberá contar con un botiquín de primeros auxilios. Sin perjuicio de ello, en los casos de accidentes laborales, la empresa tendrá a su cargo el traslado del trabajador hasta donde pueda proporcionársele la atención médica adecuada.

 En todos los lugares de trabajo se deberá proveer de agua potable fresca y abundante para consumo del personal.

 El establecimiento deberá facilitar un lugar adecuado para que el personal pueda almorzar, cenar y/o tomar el refrigerio. Este lugar deberá mantenerse aseado y en perfecto estado de salubridad.

Los empleadores deberán prestar a las trabajadoras y los trabajadores que tengan a su cargo de niños y niñas desde los (cuarenta y cinco) 45 días y hasta que alcancen la edad de inicio de la escolaridad obligatoria, un servicio de salas maternales y/o jardines de infantes, los que deberán cumplir con las exigencias normativas para su habilitación y funcionamiento.

Clausula antidiscriminatoria

Se garantizará la igualdad de oportunidades, de remuneraciones y de trato a los trabajadores, vedando toda discriminación por motivo de sexo, orientación sexual, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

 La trabajadora tendrá derecho a que se le acuerde un cambio temporario de tareas cuando su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación, la cual deberá acreditar con la certificación médica correspondiente. Una vez finalizado el embarazo, no tendrá derecho a mantener el puesto provisional a la que hubiese sido asignada.

 Los empleadores organizarán cursos de formación y perfeccionamiento para todos los trabajadores.
 La violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen la relación laboral.

 Se entiende por violencia laboral a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste abuso de la autoridad que le confiere sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, y que tenga por objeto o efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o discriminación por género.