El artículo 81 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario dispone que los contribuyentes y demás responsables tengan acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la AFIP.
En el primer caso (espontáneamente), deberán interponer reclamo ante el Organismo Fiscal. Contra la resolución denegatoria y dentro de los quince (15) días de la notificación, podrá el contribuyente interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 76 de la Ley de Procedimiento u optar entre apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación o interponer demanda contenciosa ante la Justicia Nacional de Primera Instancia.
Análoga opción tendrá si no se dictare resolución dentro de los tres (3) meses de presentarse el reclamo.
En la causa “Black & Blue SRL” la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 07/03/2014 opinó que quien se ha acogido voluntariamente a un régimen de facilidades de pago ha reconocido la obligación impositiva, lo cual constituye un acto jurídico relevante en virtud del cual admite hallarse obligado.
De acuerdo a la doctrina de los actos propios no puede aceptarse la posición del contribuyente pues él ha admitido la deuda, por lo que no resulta atendible en esta instancia la pretensión de repetir el impuesto abonado.