Aplicación de los topes sobre remuneración imponible a remuneraciones que no se devengan mensualmente.

Como es sabido, la ANSeS actualiza en los meses de septiembre y marzo de cada año, las bases máxima y mínima de remuneración imponible sujeta a aportes a la Seguridad Social.

 Desde el 01/03/2015 y por aplicación de la Resolución 44/2015 de ese organismo aquellas han quedado establecidas en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 1.329,31) y PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 43.202,17) respectivamente.

 Nos referiremos a la aplicación de aquellas bases imponibles sobre rubros que integran la remuneración del trabajador, pero que no se devengan mensualmente (por ejemplo premios o bonificaciones trimestrales, semestrales, anuales, etc.).

 El Art. 1º del decreto 433/94 –reglamentario del Art. 9º de la Ley 24.241- dispone que “Para la aplicación de los limites mínimo y máximo establecidos por el Art. 9º de la Ley 24.241, en el cálculo de los aportes y contribuciones serán computadas en forma mensual las remuneraciones mensuales devengadas a favor del trabajador, con independencia de la modalidad de pago que pudiere haber sido acordada por las partes”.

Ello significa que durante el mes en que se liquide y pague esa remuneración que no se devenga mensualmente, su monto se adicionará al salario mensual y el tope máximo, se aplicará a la suma de ambos.

 Así, por ejemplo, si durante el mes de marzo de 2015 el trabajador percibe una remuneración mensual de $ 25.000 y un premio semestral por objetivos de $30.000, de la suma de $ 50.000 de remuneraciones liquidadas en ese mes, se retendrán aportes hasta un monto de $ 43.202,17, y la diferencia, estará exenta de aquellos.