CABA. Ingresos brutos. Inscripción de oficio.

Mediante el dictado de la Resolución AGIP 59/15 se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la CABA y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos.


 Se establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que la Dirección General de Rentas detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la CABA y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos cualquiera sea su domicilio fiscal, con el objeto de lograr la regularización de su situación fiscal o proceder, cuando así corresponda, a su inscripción de oficio.

 Asimismo quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el citado tributo como consecuencia de las intimaciones efectuadas por el Organismo Fiscal, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportunamente realizado.

 El procedimiento comprende tanto a los sujetos que pudieran llegar a resultar contribuyentes Categoría Locales en esta Jurisdicción como a los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral según se indica a continuación:

 a) Contribuyentes no inscriptos en ningún régimen,

 b) Contribuyentes inscriptos como Locales en una o más Jurisdicciones,

 c) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral que no hayan denunciado actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Los elementos a considerar para acreditar la falta de inscripción por parte de los responsables serán los que se detallan a continuación, admitiéndose en todos los casos prueba en contrario:

 a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de la Dirección General de Rentas.

 b) Los que surjan de los Regímenes de Información y/o Recaudación vigentes dispuestos por AGIP.

 c) Los que se obtengan por intercambio de información con otras Administraciones Tributarias Nacionales, Provinciales o Municipales, u Organismos Públicos.

 d) Cualquier hecho o acto, real y probado, que genere total convicción a la Dirección General de Rentas de que la actividad desarrollada por el sujeto está alcanzada por el gravamen en la CABA.

 La Dirección General de Rentas, una vez reunida la información necesaria intimará en al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y/o comercial detectado, tanto en ésta como en ajena Jurisdicción para que dentro de los 10 (diez) días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente Local de la CABA o en el Convenio Multilateral o produzca el alta de esta Jurisdicción en dicho régimen.
 Asimismo deberá ratificar el domicilio fiscal o constituir uno especial.

 En el supuesto que el sujeto no considere pertinente su inscripción como contribuyente del gravamen, deberá presentar por escrito su descargo, constituyendo domicilio y acompañando en esa oportunidad toda la documental que respalde su postura y ofreciendo además las pruebas que considere procedentes presentar y que hacen a su derecho.

 La Dirección General de Rentas podrá intimar, además, la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 Para determinar la fecha de inicio de actividades se deberá se considerará de cualquiera de las fechas que se indican a continuación, la que fuera anterior:

 a) Habilitación

 b) Adquisición, usufructo, locación o cualquier otra forma documentada de utilización de un local comercial.

 c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que realizaran percepciones.

 d) Primera fecha de retenciones sufridas.

 e) Primera fecha que surja de las presentaciones efectuadas por un Agente de Información.

 f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias.

 g) En el supuesto que se verifique la fecha de iniciación de actividades a través de tareas de fiscalización y control por la Dirección General de Rentas, con constancia del Acta de verificación labrada y suscripta por el inspector actuante, no será necesario recurrir a la información descripta en los puntos anteriores.

 h) En el supuesto de tratarse de Personas Jurídicas, la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia.

 i) Primera fecha de facturación emitida en la CABA.

 j) Cualquier otra causa por la que se presuma el ejercicio de actividad económica.

 Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen de Convenio Multilateral y se hubiera producido el vencimiento del plazo para dar  de alta a la jurisdicción de la CABA, se dictará el Acto Administrativo disponiendo la inscripción de oficio del contribuyente.

 El acto administrativo por el cual se ordena la inscripción de oficio del contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser notificado fehacientemente al domicilio fiscal ratificado, al domicilio constituido o, en su defecto, al domicilio real, legal o comercial detectado.

 La Dirección General de Rentas deberá solicitar al Comité de Administración del Padrón Web, de la Comisión Arbitral el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el Régimen del Convenio Multilateral, o el alta en la Jurisdicción, cuando así corresponda, adjuntando copia del Acto Administrativo local que dispuso la inscripción.

 Una vez inscripto de oficio el contribuyente, el Comité comunicará dicha novedad a todas las Jurisdicciones.

 La Dirección General de Rentas notificará fehacientemente al contribuyente que se han generado las obligaciones del Régimen del Convenio Multilateral debiendo presentar por Padrón Web y SIFERE o los sistemas que los reemplacen- el formulario de inscripción y las respectivas Declaraciones Juradas.

 La presente Resolución rige desde el 2 de marzo de 2015.