Facturación y Registración. Exportación de servicios.

La RG AFIP 3689/14 estipula que los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.


Los comprobantes que se encuentran alcanzados son:

 - Las Facturas de exportación clase "E".

 - Las Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Los exportadores deberán comunicar a la AFIP, hasta el día anterior a las fechas indicadas en el artículo 8 de la RG AFIP 3689/14, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes que resulte de aplicación conforme a lo establecido en los incisos a) o b) del Artículo 8°, o podrá ser anterior al mismo.

La comunicación se realizará ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar alguna de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos de exportación de servicios.

Solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico original a través de:

 a) El intercambio de información basado en servicio Web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web del Organismo Fiscal.

 b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2.

 c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta cincuenta registros por envío/lote desde un archivo externo, cuyo diseño de registro se encuentra disponible en el sitio Web del Organismo Fiscal.

 Por último, las disposiciones de la RG AFIP 3689/14 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (22/10/2014) y resultarán de aplicación a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:

a) Quienes hayan optado por emitir sus comprobantes a través de Web Services o Facturador Plus, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.

b) Quienes hayan ejercido la opción de emitir los comprobantes a través del servicio con clave fiscal “Comprobantes en Línea”, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015.

Asimismo, los alcanzados por la RG 2485/08, sus modificatorias y complementarias, con excepción de los monotributistas, quedan alcanzados por el “Régimen informativo de compras y ventas” establecido por la RG AFIP 3685/14.

Adicionalmente, cabe destacar que la RG AFIP 3689/14 prevé dos fechas para la implementación de factura electrónica de exportación de servicios a fin de dar un mayor plazo para los sujetos que opten por los métodos de Webservices o Facturador Plus, considerando los desarrollos informáticos que los mismos requieren.

 En tal sentido, en el artículo 3° se establece que los responsables alcanzados por la norma deben realizar el empadronamiento indicando el período de inicio máximo que deben ingresar conforme las vigencias dispuestas en cada caso. Asimismo, se permite el ingreso de un período de inicio anterior al citado para aquellos contribuyentes que requieran comenzar a emitir los comprobantes electrónicos por exportación de servicios con anticipación a la fecha de implementación obligatoria.