Prestaciones de uso de automóvil, cochera y celular.

Algunos empleadores, dentro de la compensación total que otorgan al trabajador a causa de la relación laboral, incluyen prestaciones respecto de las que se discute si tienen o no carácter salarial. Entre ellas se encuentran las de uso de automóvil, cochera y celular. 

 Haremos una referencia a algunos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo publicados en el Boletín de Jurisprudencia de ese órgano judicial, y resaltaremos  aquellos aspectos que, en nuestra opinión, permiten inducir algunas reglas de alcance general.

La jurisprudencia

 Se ha interpretado que integra el salario si el trabajador “tenía el libre uso y disponibilidad del vehículo dado por la empresa para fines laborales, utilizándolo tanto en días de trabajo como cuando no cumplía su prestación habitual, sin exigencia de rendición de cuentas, lleva a concluir que se está frente a una “ganancia” percibida como contraprestación derivada del contrato de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el art. 103 de la ley 20.774 y que corresponde incluir la suma estimada en concepto de uso de automóvil en la remuneración mensual (CNAT, Sala I, 27/03/2012, “Machado de Villafañe, Tomas Antonio c/ General Motors de Argentina SRL s/ despido”

Bajo las condiciones anteriores  “La adjudicación del automóvil por parte de la empleadora evita un gasto que de todos modos el empleado realizaría y en consecuencia, importa una ventaja patrimonial que debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 LCT” (CNAT, Sala III, 30/09/2011, “Gatica Gianoli, Andrés Felipe c/ Laso S.A. s/ despido”

 “El uso del automóvil de un valor significativo en el mercado por parte del trabajador, otorgado con doble carácter: como “beneficio” para su uso familiar y personal y a su vez como herramienta de trabajo, al igual que la provisión de un aparato de telefonía celular, irrogan gastos para su mantenimiento y uso, y representan una ventaja patrimonial para el trabajador, lo cual amerita reputárselos como remuneratorios” (CNAT, Sala V, 27/09/2012, Fiel Martínez, Carlos A. c/ F.V.S.A. s/ despido).

“La adjudicación del automóvil y del celular por parte de la empleadora evita gastos al trabajador, y en consecuencia, importa una ventaja patrimonial que puede y debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 LCT, e integran la base de cálculo a los fines indemnizatorios. Si bien podría discutirse su inclusión en el concepto de remuneración, en la medida en que estos elementos se suministran al trabajador para que cumpla con su tarea como una herramienta de trabajo, ello no ocurre cuando se trata de un ejecutivo que por su posición tiene el automóvil y el teléfono incorporado necesariamente a su estilo de vida. La adjudicación de estos elementos evita un gasto que de todos modos el trabajador habría realizado, y en consecuencia importa una ventaja patrimonial que puede y debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los artículos referidos” (CNAT, Sala X, 31/08/2012, “Pérez Monti, Hernán Fernando c/ Biogénesis Bagó S.A. s/ despido”).

“El uso del automóvil, de Internet y el celular resultan rubros remuneratorios, en la medida en que no se demuestre que la empleadora haya impedido el uso de estos elementos para fines personales” (CNAT, Sala V, 19/10/2012, “Prado, Maria Daniela c/ Motorola Argentina S.A. s/ despido”). 

“Corresponde asignar naturaleza remuneratoria a lo abonado por la empresa en concepto de uso de cochera, por el hecho de haber dispuesto el actor de un espacio para ubicar su automóvil, lo que le representaba un ahorro” (CNAT, Sala VIII, 25/02/2013, “Burlas, Daniel Sergio c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”).

“Debe considerarse contraprestación salarial en los términos de los arts. 103 y 105 de la ley de contrato de trabajo, el vehículo y el teléfono móvil que fue suministrado por el empleador a un trabajador que se desempeñaba en un puesto gerencial de jerarquía, toda vez que por la posición social de dicho empleado los elementos mencionados estaban incorporados necesariamente a su estilo de vida”

(CNAT, Sala VIII, “Kerschen Aguirre, Maximiliano c/ Nestlé Argentina S.A y otro s/despido”).

Algunas conclusiones

 Lo reseñado permite inferir algunos criterios de alcance general.

El carácter salarial o no remunerativo de la prestación (especialmente, las de automóvil y celular) dependerá, en caso de conflicto con motivo de la desvinculación de un empleado, de la demostración que el empleador pueda hacer en juicio.

Lo anterior, lógicamente, estará relacionado con la existencia o inexistencia de directivas que la empresa hubiera impartido respecto de su utilización. Si su otorgamiento limita el uso al cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, se trata de medios de trabajo que facilita el empleador y, claramente, no integran el salario.

El criterio anterior es de aplicación relativamente nítida, cuando sus tareas exigen o son claramente facilitadas por aquellos medios que el empleador pone a su disposición (p.ej: viajantes, profesionales afectados al servicio de mantenimiento o posventa de un determinado producto, etc.). 

Lo explicado en los dos puntos anteriores tiene un matiz importante, en relación a los empleados que tienen tareas de responsabilidad (p.ej: gerentes).

 En estos casos, según la jurisprudencia citada tiene una gran importancia el hecho de que, dado ese nivel, la utilización de automóvil y celular no solo son indispensables para el cumplimiento de sus funciones sino que además e independientemente de ello están incorporados a su estilo de vida.                        En estos casos, quizás el tribunal toma en cuenta que, por lo general en la práctica de las empresas no se les imponen restricciones ni condicionamientos a los empleados jerárquicos respecto de la utilización de aquellos.                  
            
En cualquier caso –y esta es la regla general a tener en cuenta- si la empresa quiere evitar que el otorgamiento de esas prestaciones integre la remuneración del empleado, deberá comunicar directivas claras y expresas a los trabajadores que las reciban, respecto de la limitación de su uso al cumplimiento de sus tareas, prohibiendo su uso para fines personales o familiares.