Carácter de la información
Los datos informados conforme a lo establecido en el presente régimen revisten el carácter de declaración jurada.
Declaración jurada anual de obras de arte
Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor, considerado por cada una de ellas, resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) deberán anualmente presentar una declaración jurada detallando la existencia de las mismas a las fechas que se indican a continuación:
a) Personas físicas y sucesiones indivisas: existencias al 31 de diciembre.
b) Demás sujetos: a la fecha de cierre de ejercicio o, en su defecto, 31 de diciembre.
A los fines del presente régimen, las obras de arte deberán valuarse conforme a las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos exceptuados
Quedan exceptuados de cumplir con la obligación prevista en el artículo anterior los siguientes sujetos:
a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos.
b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen.
Datos a suministrar
A efectos de cumplir con la declaración jurada los sujetos obligados deberán suministrar, respecto de cada obra de arte de la que resulten titulares o dueños los siguientes datos:
a) Tipo de Obra.
b) Título de la Obra.
c) Autor.
d) Fecha de incorporación al patrimonio.
e) Valor de incorporación al patrimonio.
f) Destino de la obra: uso privado; bien de cambio; inversión; otros destinos.
Suministro de la información
La información deberá ser suministrada mediante transferencia electrónica a través del servicio “REGÍMENES DE INFORMACIÓN”, opción “OBRAS DE ARTE” del sitio “web” del Organismo Fiscal (http://www.afip.gob.ar).
Vencimiento
La información deberá ser formalizada en las fechas que seguidamente se fijan:
a) Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponde la información.
b) Personas Jurídicas: hasta el último día del segundo mes siguiente al de cierre de ejercicio correspondiente al período que se informa.
Disposiciones generales
En caso de inobservancia de lo dispuesto por la presente respecto de las obligaciones de registro e información, dará lugar —en forma conjunta o separada— a una o más de las siguientes acciones:
a) Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado – SIPER -.
b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios en los que estuviere inscripto.
c) Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto según el siguiente cronograma:
a) Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte:
1. Para los sujetos que al 31 de diciembre de 2014 reúnan las condiciones como sujetos obligados: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el último día del mes de febrero de 2015.
2. Para aquellos que adquieran la condición de sujetos obligados entre el 1° de enero de 2015 y el último día del mes de febrero de 2015, ambos inclusive: se considerará efectuada en término si se realiza hasta el día 13 de marzo de 2015.
3. Para el resto de sujetos que al último día del mes de febrero de 2015 no reúnan las aludidas condiciones: dentro de los DIEZ (10) días corridos a partir de verificadas las mismas.
b) Régimen informativo de transferencias onerosas de obras de arte:
Para las operaciones perfeccionadas a partir del día 1° de enero de 2015.
c) Declaración Jurada Anual:
Ultimo día del mes de febrero de 2015.