El Art. 183 inc. c), Párr. 3º de la LCT dispone “La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse”.
Es decir que se configura una renuncia tacita al empleo, que extingue la relación laboral respecto del primer empleador que tiene derecho a negarse a reincorporarla por ese motivo.
La consecuencia indicada siempre está referida a un nuevo empleo de la trabajadora, no a uno preexistente, pues lo que prohíbe la norma en comentario es la concertación de un nuevo contrato de trabajo.