Como se recuerda, el Art. 96 de la LCT define al contrato de temporada como aquel que se configura cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Es una modalidad de contrato por tiempo indeterminado, caracterizada, entonces, por la alternancia de periodos de actividad y receso de acuerdo con las características de la actividad del empleador.
Ello plantea el régimen aplicable a las situaciones indicadas en el titulo de este comentario cuando aquellas contingencias se desarrollan u ocurren durante el periodo de receso.
1) En el caso de los accidentes o enfermedades inculpables, los salarios únicamente se devengan durante el ciclo de actividad. Si al comienzo de la nueva temporada el trabajador continua impedido de prestar servicios, renace, en su caso, el derecho del trabajador a percibir los salarios respectivos;
2) Si el trabajador fallece durante el periodo de receso, dado que la relación laboral se encuentra vigente, el empleador deberá a abonar a sus causahabientes con derecho la indemnización prevista en el Art. 248 de la LCT.