Ganancias. Bienes Personales. Préstamo de una persona física a una sociedad.

Los intereses prestados por una persona física a una sociedad comercial constituyen rentas de la segunda categoría y el criterio de imputación es el método de lo percibido.


Los intereses de los préstamos efectuados por personas físicas, ya sea el efectuado por un socio a una SRL o un accionista a una SA, son rentas de la segunda categoría y están alcanzadas por el impuesto a las ganancias.

 Lo que la prevé como exento son los intereses de plazos fijos, cajas de ahorro y cuentas especiales de ahorro que se encuentren depositados en entidades financieras previstas en la ley 21.526. Dichos intereses se encuentran gravados en la medida que los depósitos se efectúen en entidades del exterior, tal como lo prevé el artículo 137 de la LIG.

 Si los intereses no han sido cobrados al 31/12 no están alcanzados por el impuesto a las ganancias debido que el criterio de imputación de las rentas de la segunda categoría es lo percibido.

 El criterio de lo percibido está definido en el inciso b) del artículo 18 de la LIG que dispone lo siguiente Cuando corresponda imputar las ganancias de acuerdo con su percepción, se consideraran percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.

 En estos casos en el impuesto a las ganancias sólo se deberá informar en el detalle de bienes al 31/12 el capital original. En cambio, en el impuesto sobre los bienes personales, además del crédito, se deberá informar los intereses devengados al 31 de diciembre