Ante la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, y se verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, ARBA requerirá la regularización de la situación impositiva, o procederá, cuando corresponda, a la inscripción de oficio.
Una vez reunida la información necesaria, se intima al sujeto involucrado en los domicilios real, comercial/es y/o fiscal/es detectados, ya sea en ésta o en ajena jurisdicción, para que dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de notificado, formalice su inscripción como contribuyente de la provincia de Buenos Aires o bajo el Régimen del Convenio Multilateral, o produzca el alta de esta jurisdicción en el marco de su inscripción en ese Régimen.
En los casos que corresponda, ARBA dictará el pertinente acto administrativo disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente.
Sujetos involucrados
Involucra a los sujetos que pudieran llegar a resultar contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires, como a aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma.
Elementos que acreditan el incumplimiento del deber formal
Admitiendo en todos los casos prueba en contrario, sirven como elementos para acreditar dicha situación, los siguientes datos:
a) Los que surjan del ejercicio de las facultades de verificación y control de ARBA.
b) Los que surjan de los regímenes de información vigentes dispuestos por ARBA
c) Los que provengan del intercambio de información con otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales
d) Los que provengan de la información presentada por los agentes de recaudación. En estos casos, será necesario contar con información fehaciente, referida a los últimos doce (12) meses, de la cual surja la existencia de dos (2) retenciones y dos (2) percepciones sufridas por el sujeto en dicho lapso, realizadas en todos los casos por distintos agentes de recaudación
e) Todo aquel que, fundado en hechos reales y probados, genere convicción de ARBA sobre el ejercicio de actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires
Inicio de actividades
Pueden considerarse como fecha de inicio de actividades cualquiera de las siguientes, la que fuera anterior:
a) Habilitación municipal.
b) Adquisición, usufructo, locación u otro modo documentado de utilización de un local comercial
c) Primera fecha de adquisición a cualquiera de los proveedores que efectuaran percepciones
d) Primera fecha de retenciones sufridas
e) Primera fecha que surja de las declaraciones juradas presentadas por un agente de información
f) Primera fecha informada por otras Administraciones Tributarias, Municipios u Organismos Públicos o de derecho público no estatales.