La AFIP establece un plan de facilidades de pago para regularizar deudas vencidas al 28 de febrero de 2015

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.756 (B.O. 27/03/2015)  se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de: obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.


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Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:
 a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
 b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
 c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos del Organismo Fiscal hasta el día 28 de febrero de 2015.
 La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Exclusiones
 Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
 a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
 b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
 c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
 d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
 e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
 f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
 g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
 h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
 i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
 j) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
 k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
 l) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de las retenciones y percepciones – impositivas o previsionales – practicadas o no, los anticipos y/o pagos a cuenta y el IVA por la importación de servicios
 Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

Condiciones
 Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
 a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera, la que cancelará el siete por ciento (7%) del total de la deuda consolidada.
 b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a quinientos pesos ($ 500), excepto para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la cual deberá ser igual o superior a ciento cincuenta pesos ($ 150).
 c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de ciento veinte (120).
 d) La tasa de interés de financiamiento será de uno con noventa centésimos por ciento (1,90%) mensual.

Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
 a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
 b) Que las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015 y hasta la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
 c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.

Adhesión, requisitos y formalidades
 La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de mayo de 2015, inclusive.
 A tales fines, se deberá:
 a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
 b) Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos vía Internet:
 1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3756” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
2. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
 3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.).
 c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003.
 d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

Ingreso de las cuotas
 Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
 En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
 No obstante, deberán consultarse las fechas fijadas en la agenda de vencimientos que a tal fin establece el Organismo Fiscal para el correspondiente año calendario.
 La cuota impaga que no determine la caducidad del plan, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitará el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
 Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

Caducidad. Causas y efectos
 La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho  cuando se registre:
 a) La falta de cancelación de una (1) cuota, a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma,
 b) Una disminución de la cantidad de empleados respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal diciembre de 2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad.
 c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones con vencimientos posteriores al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.
 Cuando este Organismo hubiere trabado embargos por obligaciones en ejecución judicial sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
 Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.

Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial
 En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión-, deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia del  Organismo Fiscal en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
 La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
 Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, el Organismo Fiscal podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.

Disposiciones generales
 El sistema informático estará operativo a partir del día 1 de abril de 2015.