Comercio. CCT 130/75. Incremento de salarios básicos y aporte extraordinario a OSECAC.

El pasado 21 de mayo las partes del CCT 130/75 suscribieron un acuerdo y un acta complementaria que establecen, respectivamente un incremento de salarios básicos y un aporte extraordinario a OSECAC.

 El acuerdo está pendiente de homologación.

 Las siguientes son sus pautas principales:

 - Incremento de salarios básicos

 Se pactó un incremento del 27% en dos tramos: Un 17% a partir del 01/04/2015 y un 10% a partir del 01/11/2015.

 La base de cálculo en ambos casos son los salarios básicos vigentes al 31/03/2015.

 El incremento se aplica también a los adicionales previstos en los Art. 23 (vidrierista) y 36 (chofer y ayudante de chofer) del CCT 130/75.

 A su vez el adicional por faltante de caja previsto en el Art. 18 del acuerdo colectivo del 22/06/2011 se fija en $ 5.943,60.-

 Se recuerda que ese adicional es aplicable exclusivamente a las cajeras/os que se desempeñen en cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles, y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería y materiales para la electricidad.

 - Absorción o compensación

 La clausula QUINTA del acuerdo permite al empleador absorber o compensar únicamente aumentos (cualquiera fuere su denominación) que hubieran otorgado a partir del 01/10/2014 por encima de los salarios básicos.

 - Asignación no remunerativa extraordinaria

 Se acordó el pago de una asignación no remunerativa extraordinaria por un monto de $ 3.048, pagadera en dos cuotas iguales de $ 1.524.- que se abonarán con a las remuneraciones de julio y septiembre de 2015.

 Si el empleado ingresa durante el mes correspondiente a la liquidación de cualquiera de las dos cuotas, su monto se abonará en proporción a los días trabajados en dicho mes.

 - Homologación y pago a cuenta.

 La exigibilidad del acuerdo está condicionada a la homologación por el Ministerio de Trabajo.

 Homologado el acuerdo, el empleador tiene plazo para pagar el incremento correspondiente al mes de abril, hasta el 15/06/2015. Debe hacerlo en rubro separado y bajo la denominación “Incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015”.

En la clausula decimosegunda del acuerdo las partes pactaron que mientras el acuerdo no sea homologado y se produzcan vencimientos de plazo pactados para el pago de los aumentos previstos, los empleadores tendrán la opción de abonar las sumas que se devenguen bajo el rubro “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2015”, las que compensan las que hubieran debido abonarse luego de la homologación.

 - Aporte extraordinario a OSECAC

 Se pactó un aporte extraordinario con destino a OSECAC durante la vigencia del acuerdo, de $ 70 mensuales, que estará a cargo de los empleados comprendidos en el CCT 130/75 y afiliados a OSECAC.

 La suma antedicha será retenida a partir del salario mensual devengado en mayo de 2015.

 - Vigencia del acuerdo

 El acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016.

 Las partes se comprometieron a presentar dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de celebración del acuerdo, las escalas de básicos convencionales.