El IVA en las señas de la contrucción

El último párrafo del artículo 5 de la ley establece que todos aquellos anticipos de precio que se otorguen antes de la escrituración o entrega de la posesión del inmueble y siempre y cuando congelen precio, determinan el nacimiento del hecho imponible generando en esa oportunidad el débito fiscal correspondiente.


Es importante destacar que al generarse en todos los casos el débito fiscal, podría superarse al valor total de la obra y comenzar a afectar al terreno que se encuentra exento del gravamen.

 Por ello, el artículo 25 del decreto reglamentario dice que a los fines de no proceder a la liquidación del impuesto cuando el importe recibido por adelantado haya cubierto el valor de la obra, el contribuyente debe solicitar a la AFIP la autorización pertinente para no facturar el IVA sobre los importes que exceden.

 Los requisitos y las formalidades para la obtención de tal autorización han sido reglamentados por el Organismo Fiscal a través de la Resolución AFIP 707/99.

 Cabe aclarar que en caso de que las señas o anticipos no congelen precio, será necesario dejar constancia escrita de esta situación, a fin de poder contar con un elemento de prueba ante la DGI por cualquier reclamo posterior