La importancia de la firma digital en los recibos de sueldo

Además de la firma autógrafa, tradicional, que es la inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones de un acto, la posible utilización de otras clases de firma -digital y electrónica- es reglamentada por el Ministerio de Trabajo, mediante las Resoluciones 1455/11, 1362/2012 y 602/2013 que establecen un régimen de autorización (optativo) para los empleadores que quieran emitir recibos de pago de salarios a través de formas electrónicas o digitales.


 La diferencia, entre una y otra clase de firma, radica en que la firma digital reúne los caracteres de integridad (la información que contiene el documento no ha sido alterada) y autenticidad (el documento puede ser atribuido indubitablemente a quien lo suscribe), mientras que la electrónica no ofrece esa garantía de autenticidad, ya que puede ser desconocida por quien aparece firmando el documento.

 De allí la conveniencia para el empleador de elegir la firma digital al momento de decidir el reemplazo de los recibos de sueldos que emite en papel.

 Es necesario agregar además que el Art. 288 del nuevo Código Civil y Comercial, que entrará en vigencia el 1º de agosto de 2015 dispone, textualmente: “Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del formante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del documento”.