Generalización de la factura electrónica a responsables inscriptos en el IVA

La Resolución General AFIP 3749 generaliza el uso de la factura electrónica para respaldar las operaciones de los contribuyentes en el mercado interno a todos los responsables inscriptos en el IVA.


Responsables inscriptos en el IVA

 Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
 Comprobantes alcanzados
 a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
 b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
 c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

Excepciones
 Los comprobantes mencionados deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones del uso de los controladores fiscales.
 La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Emisión de comprobantes
 Los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
 Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
 a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” .

Operaciones con consumidores finales
 Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de los controladores fiscales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
Situaciones especiales
 Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación de la emisión de la factura electrónica, podrán exteriorizar dicha situación ante la AFIP desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive. Quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando el Organismo Fiscal se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.

Comprobantes electrónicos en línea
 Se deja sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) para los sujetos responsables inscriptos en el IVA que deban emitir facturas electrónicas.
 Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.

Sujetos exentos en el IVA
 Podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
 Comprobantes alcanzados
 a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.

Excepciones
 Las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.

 Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
 Emisión de comprobantes
 Los sujetos incorporados al presente régimen deberán solicitar a la AFIP el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
 Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
 a) El intercambio de información del servicio “web”:
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Disposiciones particulares
 No se encuentran alcanzados “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
Emisión de comprobantes electrónicos originales. Regímenes específicos
 Los contribuyentes que se detallan a continuación sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
 a) Las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
 b) Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad.
 c) Establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria.
 d) Las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales.
 e) Los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
 Emisión de comprobantes
 Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a la AFIP el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
 Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
 a) El intercambio de información del servicio “web”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Regímenes informativos
 A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto en las siguientes Resoluciones Generales AFIP 3270, 3730, 3368,2820 y 3687.
Disposiciones generales
 Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:
 a) Responsables inscriptos en el IVA: 1 de julio de 2015.
 b): Sujetos exentos en el IVA: 1 de abril de 2015.
 c) Emisión de comprobantes electrónicos originales. Regímenes específicos: 1 de julio de 2015.