Metalúrgicos. CCT 269/75. Dos acuerdos pendientes de homologación.

El pasado 21/05/2015 la Unión Obrera Metalúrgica suscribió dos acuerdos colectivos con la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria de la Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA) y la Cámara de la Industria del Aluminio y Metales Afines (CAIAMA).


 El primer acuerdo establece un incremento de salarios aplicables a las ramas de la actividad en todo el territorio nacional excepto las ramas Electrónica (8) y de Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego.

 Además, elimina la categoría de “Operario” prevista en el convenio de la actividad, reemplazándola por la del “Ingresante”.
Fija las siguientes reglas:
 1) Dispone a partir del 01/04/2015 un aumento del 17,8% sobre los salarios básicos correspondientes a las categorías vigentes al 31/03/2015. Debe liquidarse con los haberes de la segunda quincena de mayo de 2015.
 2) A partir del 01/07/2015, un incremento del 10% sobre la misma base de cálculo indicada en el punto anterior, por lo que el incremento será del 27,8 % calculado sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/2015.
 3) A partir del 01/04/2015 se establece la categoría inicial de “Ingresante” en reemplazo de la de “Operario”. Los trabajadores que al 01/04/2015 tenían asignada ésta última categoría accederán a la de “Operario calificado” desde el 01/07/2015. El “Ingresante” permanecerá en esa categoría durante un periodo entre cuatro y seis meses antes de acceder a la de “Operario calificado”.
4) El “Ingreso Mínimo Global de Referencia” (IMGR) será de $ 7.520 a partir de 01/04/2015 y de $ 8.160 desde el 01/07/2015. Recordamos entre las características salientes del IMGR que el monto establecido corresponde a jornada completa. Se proporciona si el contrato de trabajo es a tiempo parcial y que se trata meramente de un valor de referencia que se compara con la suma total de los rubros salariales que percibe el trabajador con la única excepción de las “horas extras”.
5) El acuerdo rige desde el 01/04/2015
 6) Se establece una contribución patronal extraordinaria por única vez de $ 400 por cada trabajador comprendido en el CCT 260/75 para el financiamiento de los planes sociales de la UOMRA que se abonará en ocho cuotas iguales y consecutivas de $ 50 por trabajador pagaderas del 1º al 10 de cada mes mediante depósito bancario en la cuenta que indique UOMRA a través de las boletas que habilite en su página web.
También el 21 de mayo pasado las mismas partes, suscribieron un acuerdo aplicable a las empresas que pagaron, por aplicación del acuerdo firmado el 06/01/2015 el concepto “Adelanto extraordinario” por un monto de $ 2.000.-, a cuenta de la negociación paritaria, difiriéndose el ingreso de los aportes y contribuciones a la oportunidad en que se acordara el incremento salarial definitivo, por lo que esa cuestión quedó pendiente.
 El acuerdo en comentario, para resolverla, estipula que el rubro “Adelanto” deberá imputarse al concepto “Gratificación extraordinaria por única vez” debiendo descontar el empleador su monto en el recibo de remuneraciones de junio de 2015.
 Ambos acuerdos están pendientes de homologación.