La ley 26.844 (estatuto de empleados de casas particulares), vigente desde el 21/04/2013, en los Art. 42 a 45 fija pautas aplicables al plazo legal que tienen las partes para comunicar anticipadamente la extinción de la relación laboral (preaviso).
La empleada debe comunicar su renuncia al empleo con una anticipación de 10 días.
El empleador, debe comunicar el despido simple, sin causa con una antelación de 10 días cuando la antigüedad de la empleada es inferior a un año y de 30 días si es superior.
Si el preaviso es insuficiente o, directamente se omite -que es lo habitual en la práctica- el empleador estará obligado a pagar una indemnización por falta de preaviso equivalente a los salarios que hubiera debido pagar durante los plazos indicados. Además si ese despido se notifica en una fecha no coincidente con la última del mes deberá abonar una indemnización equivalente a los salarios que hubiere debido abonar hasta la finalización del mes en que se produjo el despido ("Integración de mes de despido")
El personal sin retiro al que se despida con otorgamiento de preaviso, tendrá una licencia de 10 horas semanales pagas durante ese lapso de tiempo, a fin de encontrar una nueva ocupación, la que será otorgada teniendo en consideración las características de las tareas asignadas.