Ganancias. Sociedades de personas y explotaciones unipersonales.

Las sociedades de personas y las explotaciones unipersonales constituidas en el país constituyen ganancias  de la tercera categoría tal como lo prescribe el artículo 49 de la ley.


Ni en la ley del impuesto a las ganancias ni en su decreto reglamentario se encuentra una definición precisa del concepto de empresa o explotación unipersonal.

 Un antecedente es la Circular DGI 1080/1979 en donde intenta aclarar el concepto de empresario referido a la determinación del impuesto sobre los capitales (hoy derogado) con relación a aquellos contribuyentes que prestan servicios profesionales, técnicos o científicos.

 Dispone “empresario es la persona física o sucesión indivisa titular de un capital que a nombre propio y bajo su  responsabilidad jurídica y económica asume con intención de lucro la prestación habitual de servicios técnicos, científicos o profesionales y organiza, dirige y solventa con ese fin, el trabajo remunerado y especializado de otras personas”.

No resulta así determinante de la existencia de una unipersonal la utilización del trabajo  de personas que realicen tareas auxiliares o de apoyo (recepcionistas) en tanto dichas tareas no importen la realización propiamente dicha de la prestación misma del servicio profesional técnico o científico o una fase específica en el desarrollo del mismo.

 Y concluye diciendo que no están comprendidos en el concepto de empresario o empresa unipersonal aquellos profesionales, técnicos o científicos cuya actividad sea de carácter exclusivamente personal, aun con el concurso de prestaciones a las que hace referencia el párrafo anterior”.

Reafirmamos entonces nuestro criterio que no tributan por la teoría del balance (tercera categoría) las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que desarrollen actividades profesionales u oficios, cuando las mismas no se complementen con una explotación comercial.

 Se consideran, entre otras, empresas o explotaciones unipersonales y por lo tanto ganancias de la tercera categoría a las siguientes actividades:

- Taxistas con vehículo propio
 - Distribuidores y vendedores de diarios y revistas
 - Transferencia de derechos de jugadores de fútbol
 - Otorgamiento de préstamos