Los trabajadores que no hayan comunicado las deducciones admitidas para la liquidación del impuesto a las ganancias u otras remuneraciones y jubilaciones percibidas (pluriempleo) mediante el servicio SIRADIG - TRABAJADOR (F. 572 Web), hasta el 31 de Enero, deberán solicitar el CUIT y tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias.
A los fines dispuestos precedentemente, el contribuyente deberá dirigirse a la Dependencia de AFIP que le corresponda por su domicilio fiscal con el Formulario 460/F (por duplicado), original y copia del DNI, y, como mínimo, dos de las siguientes constancias de domicilio:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
Asimismo, en la dependencia procederán a capturar los datos biométricos, que es la registración de manera digital de datos referentes a los contribuyentes, estos datos son la firma, foto, huella dactilar y el escaneo del Documento Nacional de Identidad (DNI). Posteriormente, deberá ratificar los mismos accediendo con clave fiscal, y seleccionando el servicio "Aceptación de datos Biométricos" que se encuentra dentro del listado "Servicios Administrativos Clave Fiscal". En él aparecerá una pantalla con los datos registrados en la dependencia, debiendo proceder a su aceptación o rechazo.
Luego, deberá ingresar con su clave fiscal al servicio "Sistema Registral" para dar de alta a la actividad económica dentro de la opción: Registro Tributario >> Actividades Económicas. Adicionalmente, en el mismo servicio deberá tramitar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias dentro de la opción: Registro Tributario >> F420/T Alta de Impuestos/Regímenes"/ "Alta de Impuestos".
Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, en los términos de la RG 975/01, utilizando el aplicativo unificado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES" y presentar la misma a través del servicio con clave fiscal denominado Presentación de DDJJ y Pagos, exteriorizando el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
Finalmente, de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor generado en la declaración jurada, deberá cumplir con el procedimiento normado por la RG 2224/79.
En caso de arrojar impuesto a pagar, deberá ingresarlo de acuerdo a lo siguiente:
Grandes contribuyentes y Contribuyentes obligados al uso del Sistema de Cuentas Tributarias: con el volante electrónico de pagos (VEP) con los siguientes códigos:
Impuesto: el código correspondiente a cada impuesto (por ejemplo: 011 – Ganancias Personas Físicas)
Concepto: 019
Subconcepto: 019
Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o, de realizar el pago por el sistema, se deberá proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la obligación.
Resto de los contribuyentes: podrá optar por abonarlo con el volante electrónico de pagos (VEP), con el formulario de declaración jurada que emite el aplicativo o con el volante de pagos 799/E ó 799/C, con los siguientes códigos:
Impuesto: el código correspondiente a cada impuesto (por ejemplo: 011 – Ganancias Personas Físicas)
Concepto: 019
Subconcepto: 019