Si bien la regla general aplicable a la actividad está dada por las disposiciones que prevén la ley 11.544 de jornada de trabajo, su reglamentación y la Ley de Contrato de Trabajo (aquella no puede exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, teniendo el empleador la facultad de distribuir de manera desigual las últimas, siempre que el limite diario no exceda de nueve horas) existen particularidades de la actividad que han recibido un tratamiento especifico en el CCT 389/04.
El Art. 8º del convenio permite al empleador –a los fines de facilitar la organización del establecimiento y optimizar los horarios de trabajo-, implementar sistemas bajo el régimen de trabajo por equipos {Ley 11 .544, artículo 3°, inciso b; y Decreto 16115, Art. 2°}, esquemas de turnos fijos ylo rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio/cliente, debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas; los que podrán modificar en razón de la dinámica propia de la actividad, de requerimientos operativos de mayor eficiencia y del buen servicio, sin necesidad de autorización administrativa.
Lo indicado en el párrafo anterior es importante, ya que otorga al empleador una facultad importante para adaptar de manera flexible, los horarios de trabajo a la demanda de servicios del establecimiento que explota, preservando, en el marco de las normas legales citadas, los derechos del trabajador.
En concordancia con el régimen general el convenio prevé una pausa mínima de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas, pero, respecto del último, admite que las partes, de común acuerdo –que debe ser escrito- pauten una distribución de esas horas alternando semanalmente un franco de 24 horas con otro de 48 horas.
El convenio prevé expresamente que el trabajador debe encontrarse, en su caso, en uso de la ropa de trabajo y preparado para efectuar sus tareas en el lugar de trabajo desde el inicio de la jornada de trabajo y hasta su finalización, precisándose que el puesto de trabajo sólo podrá ser abandonado ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo, en tal caso, dar aviso al superior del sector. Lógicamente, ese tiempo adicional de servicios se computa a todos los efectos legales que pudieran corresponder (p.ej: en su caso, liquidación de recargos por “horas extras”).