El valor locativo es el alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el inmueble o parte del mismo que ocupa, o cede gratuitamente o a un precio no determinado.
Definición del valor locativo
Existe una presunción de derecho respecto de que el valor locativo de todo inmueble urbano no es inferior al fijado por:
- Obras Sanitarias de la Nación (en la actualidad no existe)
- Municipalidad para el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza
- Dirección General Impositiva
El artículo 56 del decreto reglamentario de la ley dl impuesto a las ganancias considera valor locativo el alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase o arrendase el inmueble o parte del mismo que ocupa o que cede gratuitamente o a un precio no determinado.
Cuando el propietario o razón social ocupe inmuebles de su propiedad para la obtención de ganancias gravadas, a los efectos de determinar el resultado de su actividad, podrá computar en forma proporcional a la parte ocupada para el desarrollo de la misma, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 60 de este reglamento
El valor locativo de la casa habitación está exento cuando sea ocupada por sus propietarios. Más que una exención pareciera ser una exclusión del objeto del impuesto.
El artículo 38 del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias entiende como cada habitación ocupada por el propietario, aquella destinada a su vivienda permanente.
Recreo o veraneo
Si la ocupación del inmueble para recreo o veraneo es realizada por terceros tendrá para el propietario el tratamiento previsto en el inciso a) del artículo 41 de la ley (locación de inmuebles). Solamente se aplicará la presunción del inciso f) del artículo 49 de la LIG cuando los inmuebles destinados a recreo, veraneo u otros fines determinados lo efectúen los propietarios de los inmuebles.
En el caso de inmuebles en condominio ocupado por uno de los condóminos, no será computable el valor locativo que corresponde a la parte ocupada.
Reig sostiene que los inmuebles cedidos en comodato es una liberalidad voluntaria que no tiene por qué estar exenta del impuesto, en donde el importe gravado sería el equivalente a cobro de los alquileres en función a los valores de mercado.
Pagos en especie
El pago de los bienes recibidos del arrendamiento en especie constituye rentas de la primera categoría.