Gastronómicos. CCT 389/04. Régimen de jornada mínima garantizada.

El Art. 8.2. del convenio, permite al empleador que pudiera estimar o prever que la eventualidad y/o variabilidad del trabajo puede convertirse en algún porcentaje de ocupación en un trabajo constante, optar por contratar a trabajadores por medio de un contrato por tiempo indeterminado y de prestación discontinua, que debe celebrarse por escrito.

 Se garantiza al trabajador contratado bajo esta modalidad un porcentaje del salario básico mensual y adicionales de convenio correspondientes a la categoría profesional, no inferior al 25 %, pago que cubre el equivalente al mismo porcentaje de actividad laboral o la relación porcentual correspondiente de horas mensuales garantizadas teniéndose a tal fin en cuenta una jornada legal mensual completa.

 El salario garantizado deberá ser abonado por la empresa aún cuando hubiera signado tareas en una cantidad horaria inferior.

 El empleador debe comunicar periódicamente al trabajador la programación semanal de actividades.

 Si el trabajador supera en su desempeño las horas cubiertas por el salario garantizado, se le abonará al mismo por cada hora de trabajo adicional y en exceso de la garantía, el valor equivalente al salario básico mensual de la categoría del trabajador con sus adicionales convencionales correspondientes a la jornada legal mensual completa, dividido por 200 (doscientos), sin recargos adicionales de ninguna naturaleza.

 Si el trabajador desempeñara actividades en exceso de la jornada legal mensual completa, las que superaren dicha cantidad deberán ser consideradas a todos sus efectos como “horas extras” y abonadas con los recargos correspondientes.

 Para el caso que el trabajador fuera citado a cumplir tareas, y que el mismo no concurriera o no pudiera concurrir por cualquier motivo, le será descontado de los haberes garantizados el importe equivalente a las horas que correspondieran al evento para el cual fuera requerido.

 Si el trabajador sin justificación o sin aviso en tiempo y forma, dejare de acudir a la citación de la empresa, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieran corresponder.

 El contrato entre empleador y trabajador puede (y es recomendable que lo haga), establecer el régimen y anticipación de la comunicación de actividades, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación, y de horarios de inicio y finalización de tareas, debiendo en todos los casos respetar el descanso de 12 horas entre jornadas y el franco semanal de 35 horas, o la acumulación prevista en el artículo 8 del convenio.

 La jornada diaria de actividades no podrá ser inferior a las 4 (cuatro) horas.

 Esta modalidad podrá aplicarse sin perjuicio de la aplicación alternativa o simultanea de cualquiera de las otras modalidades contractuales o de jornada establecídas, siempre y cuando la empresa, conforme su criterio, entienda que puede prever un nivel de actividad eventual que lo justifique, o que la demanda de determinadas tareas frecuentes puedan repetirse de manera tal que pudieran establecer un piso que permita este tipo de contrataciones.

 A esta modalidad contractual le son aplicables la totalidad de las normas del convenio.