Las diferencias de cambio pueden deberse a la revaluación anual de los saldos al cierre del ejercicio de deudas o créditos en moneda extranjera y las que se produzcan entre la última valuación y el importe del pago total o parcial de los saldos.
Siendo computables en el balance impositivo las diferencias de cambio que provengan de operaciones gravadas por el impuesto y las que se produzcan para la cancelación de los créditos que se hubieran originado para financiarlas.
Tipo de cambio
Se utilizará la cotización de la moneda de que se trata del Banco de la Nación Argentina al cierre del día en que se concrete la operación.
Tipo de cambio comprador
Corresponde aplicar este tipo de cambio a efectos de la revaluación de los saldos y del cobro correspondiente a créditos en moneda extranjera
Tipo de cambio vendedor
Corresponde aplicar este tipo de cambio a efectos de la revaluación de los saldos y de los pagos correspondientes a deudas en moneda extranjera.
Dictamen DAT 91/2002
Las diferencias de cambio provenientes, tanto de la pesificación de depósitos a plazo fijo constituidos en dólares, como de la tenencia de esta moneda al cierre del ejercicio, por parte de los sujetos comprendidos en la tercera categoría, se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias.
Ajuste por inflación
Los sujetos alcanzados por las normas del ajuste por inflación (sociedades de capital y empresas o explotaciones unipersonales entre otros) deberán valuar los depósitos, créditos y deudas en moneda extranjera y las existencias de las mismas comercial, al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, del Banco de la Nación Argentina al cierre del ejercicio.