Situación previsional del director de S.A. residente en el exterior.

La situación del director con residencia en el exterior, encuadra en el artículo 2º, apartado b), inciso 1 de la Ley 24.241, que establece que una persona que cumple funciones de dirección (como es un Director de Sociedad Anónima), perciba o no retribución por su función, tributa previsionalmente en forma obligatoria al régimen de trabajadores autónomos (Dictamen 1416/95 de la DANLSS de la DGI).

 La opinión del fisco, se funda en que su participación en el directorio es permanente, resida o no en el país, lo que obliga a inscribirse e ingresar el aporte. Esta información puede ampliarse, ingresando al índice temático de nuestro Fichero Arizmendi Legislación Online, ítem DICTÁMENES DE LA A.F.I.P/Trabajadores autónomos.