Certificado de trabajo. Reglamentación conjunta de la AFIP y el Ministerio de Trabajo.

La Resolución Conjunta AFIP 3669 y MTEySS 941/14 (B.O. 30/06/2015) dispone que el Certificado de Trabajo establecido por el Artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General N° 2316.

 A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio www.afip.gob.ar utilizando la “Clave Fiscal”.
El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT”, que se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable —o del apoderado legal del empleador— y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

 En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

 La reglamentación en comentario es aplicable a los certificados de trabajo que se emitan a partir de 01/08/2015.