Código de operaciones de traslado en Buenos Aires

El Código de Operaciones de Traslado (COT) ampara el transporte de bienes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuese el origen y destino de los mismos.


Marco legal

 El artículo 41 del Código Fiscal establece la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires mediante el COT (Código Operación de Traslado).
 El modo y las condiciones se establecen en las siguientes Disposiciones y Resoluciones Normativas: DN "B" Nº 32/06 y sus reformas: DN "B" Nºs 44/06, 54/06, 57/06, 62/06, 63/06, 66/06, 72/06, 76/06, 100/06, 91/06, RN Nº 14/09, RN Nº 14/11, RN Nº 34/11,RN N° 45/11 y RN 04/15.
 Se puede consultar el Marco Normativo, a través de las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
 1. Solapa "Ingresos Brutos".
 2. Ítem "Código de Operaciones de Traslado (COT)".
 3. Título "Marco Normativo

Sujetos obligados
 Los sujetos obligados a generar el COT son los responsables o poseedores de mercadería.
 Las condiciones que deben cumplirse son las siguientes:
 - Que el origen y el destino del transporte sea la provincia de Buenos Aires.
 También resultará exigible, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.
 - Que la mercadería transportada esté incluida en los anexos del Marco Legal o superen las cantidades mínimas establecidas en el mismo

Traslados se encuentran obligados a la generación del COT
 Se encuentran obligados a la generación del COT, todos los traslados de bienes que se encuentren mencionados en los anexos del marco normativo. En los mismos, se indican los respectivos valores en kilogramos y/o cantidades que obligan a su realización. Se trata del transporte de combustibles líquidos, del transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes, del transporte de insumos para la construcción y del transporte de sustancias minerales.

Traslados se encuentran obligados según el peso o valor de los bienes transportados
 Se encuentran obligados a la generación del COT, todos los traslados de bienes que no se encuentren referenciados en los anexos del marco normativo y que superen las cantidades mínimas de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) o cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.)
 En caso de combinación de mercaderías, deben tenerse en cuenta las siguientes alternativas:
 - Si uno de los productos transportados supera las cantidades mínimas, obliga a declarar la totalidad de los productos transportados.
 - Si ninguno de los productos transportados supera las cantidades mínimas en forma individual, pero sí las superan en forma conjunta, obliga a declarar la totalidad de los productos transportados.
 A los efectos de los importes mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación, el IVA deberá estar considerado.