El Código de Operaciones de Traslado (COT) ampara el transporte de bienes en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera fuese el origen y destino de los mismos.
Marco legal
El artículo 41 del Código Fiscal establece la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires mediante el COT (Código Operación de Traslado).
El modo y las condiciones se establecen en las siguientes Disposiciones y Resoluciones Normativas: DN "B" Nº 32/06 y sus reformas: DN "B" Nºs 44/06, 54/06, 57/06, 62/06, 63/06, 66/06, 72/06, 76/06, 100/06, 91/06, RN Nº 14/09, RN Nº 14/11, RN Nº 34/11,RN N° 45/11 y RN 04/15.
Se puede consultar el Marco Normativo, a través de las siguientes opciones del sitio web de Arba www.arba.gov.ar:
1. Solapa "Ingresos Brutos".
2. Ítem "Código de Operaciones de Traslado (COT)".
3. Título "Marco Normativo
Sujetos obligados
Los sujetos obligados a generar el COT son los responsables o poseedores de mercadería.
Las condiciones que deben cumplirse son las siguientes:
- Que el origen y el destino del transporte sea la provincia de Buenos Aires.
También resultará exigible, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos.
- Que la mercadería transportada esté incluida en los anexos del Marco Legal o superen las cantidades mínimas establecidas en el mismo
Traslados se encuentran obligados a la generación del COT
Se encuentran obligados a la generación del COT, todos los traslados de bienes que se encuentren mencionados en los anexos del marco normativo. En los mismos, se indican los respectivos valores en kilogramos y/o cantidades que obligan a su realización. Se trata del transporte de combustibles líquidos, del transporte de ganado vacuno, sus cueros y carnes, del transporte de insumos para la construcción y del transporte de sustancias minerales.
Traslados se encuentran obligados según el peso o valor de los bienes transportados
Se encuentran obligados a la generación del COT, todos los traslados de bienes que no se encuentren referenciados en los anexos del marco normativo y que superen las cantidades mínimas de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) o cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.)
En caso de combinación de mercaderías, deben tenerse en cuenta las siguientes alternativas:
- Si uno de los productos transportados supera las cantidades mínimas, obliga a declarar la totalidad de los productos transportados.
- Si ninguno de los productos transportados supera las cantidades mínimas en forma individual, pero sí las superan en forma conjunta, obliga a declarar la totalidad de los productos transportados.
A los efectos de los importes mínimos establecidos por la Autoridad de Aplicación, el IVA deberá estar considerado.