Se recuerda que finaliza el 31/07/2015 la vigencia del “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”, previsto en el Capítulo II, Título II de la Ley 26.940, aplicable a empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores cuya duración es de veinticuatro (24) meses a partir del mes de inicio de una relación laboral por tiempo indeterminado.
Ello obedece a que el beneficio en comentario, comenzó a regir el 01/08/2014 y el Art. 30 de la ley citada previó una vigencia de doce meses a partir de esa fecha.
Lo expuesto significa que aquellos empleadores que hubieran incorporado personal a su amparo hasta, inclusive, el 31/07/2015, continuarán gozando del beneficio fiscal por el plazo previsto y que, desde 01/08/2015, las nuevas incorporaciones de personal no gozarán de aquel, excepto que se dicte una norma que prorrogue su vigencia.