Delito de lavado de dinero en grado de tentativa. Fallo de Cámara.

Analizaremos a continuación un reciente fallo en donde el contribuyente al ingresar al país desde el exterior no acredita fehacientemente la legitimidad del origen del dinero por lo que se le secuestró el mismo y se ordenó trabar embargo sobre sus bienes.

 La causa es “Luis Maurilio F.L. s/infracción Art. 303 en tentativa”.

Tribunal: Cámara Nacional en lo Penal Económico – Sala B del 23 de febrero de 2015.

 El juez en primera instancia dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerado, prima facie, autor del delito previsto por el art. 303, inciso 3° , del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 150.000 y sobre la suma de US$ 215.100, incautados en las actuaciones principales.

 El procedimiento se inició cuando el contribuyente intentó ingresar al país, el 19/12/2013, en el vuelo de AEROMÉXICO, procedente de la ciudad de México, con la suma de u$s 215.100, y que el dinero se encontraba dispuesto en veintidós rollos de billetes, acondicionados en once pares de medias, los cuales se encontraban ocultos y distribuidos en el interior de dos pares de botas y un par de zapatillas en la valija del nombrado.

 Al prestar la declaración indagatoria, el contribuyente manifestó que el dinero secuestrado en autos era producto de una donación por parte de su padre, anticipo de herencia, y ahorros propis y de mi mujer que es profesional.

 Manifestó que el dinero lo iba a invertir en un local comercial y viviendas, en la costa atlántica.

 El juez entendió que el sujeto haya desarrollado actividad comercial alguna, o haya sido beneficiario de alguna renta, como para permitirle generar una capacidad de ahorro equivalente a las sumas secuestradas, como tampoco que haya recibido donación alguna por parte de su padre como anticipo de herencia, agravado todo ello que las sumas incautadas estaban siendo transportadas en forma personal y oculta.

 El juez entiende que la forma del traslado resulta entendible en un contexto relacionado con el origen clandestino de los importes en cuestión, en el cual no es posible acudir a las vías de transferencia de divisas formales mediante la bancarización de los montos involucrados, pues por aquella bancarización se pone en marcha un procedimiento tendiente a controlar que las sumas que se ingresaron al circuito económico financiero provengan de una actividad lícita.

 La sentencia determina que la documentación ofrecida por el contribuyente no acredita fehacientemente la legitimidad del origen del dinero que se secuestró ni el destino que se pretendía dar a aquél, pues no logra despejar las dudas que se presentan con relación a que un sindicato habría entregado, en efectivo, a quien no sería el titular del depósito, sino a su hijo, una suma que equivaldría a ciento ochenta y tres mil dólares estadounidenses, sin explicar los motivos de aquella entrega.

 Por otra parte, por la constancia obrante xxx de este incidente, se certifica "... únicamente la firma, sello y cargo que ostentaba el signatario de este documento al momento de su expedición ", pero no se acredita la veracidad del contenido de aquel documento en cuanto a la entrega al nombrado de la suma consignada allí.

 Tampoco se acredita la legitimidad del origen del dinero secuestrado…, por la cual sólo se da cuenta de que el nombrado habría realizado cuatro operaciones de cambio de divisas, más no el origen de los fondos.

 Todo esto, sumado a que el imputado registraría varias entradas y salidas del país con destinos y/o procedencias múltiples (Chile, Panamá, Perú, Uruguay, México), no permite debilitar el valor convictivo establecido por el auto de procesamiento recurrido.

 Por lo expresado anteriormente la Cámara resuelve confirmar el auto de procesamiento por el hecho tipificado por el art. 303, inc. 3°, del Código Penal.