Facturación. Cambios en el procedimiento de solicitud de emisión de comprobantes.

La RG AFIP 3665/14 ha incorporado a los sujetos no alcanzados o exentos en el IVA y a los monotributistas al universo de contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen de autorización para la impresión de sus comprobantes, con el otorgamiento del Código de Autorización de Impresión (CAI).


Solicitud de emisión de comprobantes

 La solicitud de emisión de comprobantes deberá ser efectuada por todos los sujetos a través delo servicio de la página Web de la AFIP denominado “Autorización de emisión de comprobantes”. Se debe ingresar a la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)” indicando:

-Punto de Venta

-Código de comprobante

-Cantidad solicitada

-Si la solicitud es para comprobantes de resguardo ante inconsistencia con otro sistema de emisión

-Los puntos de venta para los que se solicitanlos comprobantes de resguardo

-El responsable autorizado para tramitar la impresión ante la imprenta

En forma previa a la solicitud los sujetos deberán tener declarados en el Sistema Registral los domicilios relativos a sus puntos de venta y su correspondiente habilitación a través del servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”

Una vez aprobado el trámite el sistema de la AFIP generará una constancia conteniendo los datos de la solicitud y el CAI otrogado.

 Deberán imprimirse dos ejemplares de dicha constancia, uno para archivo del solicitante y otro para ser entregado a la imprenta – el cual deberá estar debidamente firmado por el contribuyente solicitante o responsable acreditado – al momento de contratar el trabajo de impresión de comprobantes.