El Art. 15, punto 1º inc. a) de la ley 17.250 prescribe que "El incumplimiento de las obligaciones dispuestas por las leyes de previsión, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de los intereses y penalidades correspondientes:….Por parte del empleador:..Falta de inscripción: multa hasta el triple del monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal, devengados en el mes anterior a la fecha de la comprobación de la infracción".
La norma sanciona la falta de inscripción del empleador ante la AFIP, previendo una multa equivalente al 300% de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal que presta servicios a sus órdenes, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de comprobación de la infracción.
El Anexo, Art. 4º de la RG AFIP 1566 dispone que la multa se reducirá en función de la oportunidad en que el contribuyente se inscriba, dándose de alta como empleador- ante la AFIP:
a) Si lo hace con posterioridad a la fecha en que comenzó a tener carácter de empleador, pero antes del inicio de una inspección por parte de Fisco, se reducirá a un quinto de su valor.
b) Si se da de alta dentro del plazo consignado en la intimación que le efectúe el Fisco la multa se reducirá a un tercio de su valor.
Cuando en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomarán las últimas remuneraciones pagadas o, en su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la constatación.
Precisión final
Si bien la omisión de darse de alta como empleador ante la AFIP por parte del contribuyente es un hecho único, lógicamente comprende otros incumplimientos previstos en la normativa en comentario y que son su consecuencia necesaria (falta de denuncia de trabajadores, incumplimiento relativo a la retención de aportes, mora en su ingreso, no tramitación del alta en el Registro de Simplificación, etc.) Por esa razón entendemos que es aplicable la regla del Art. 54 del Código Penal que dispone que “Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare la pena mayor”.