El artículo 13 de la Resolución General AFIP 36t85/14 expresa que se trata de un régimen opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos o exentos en el IVA.
Por su parte, la norma citada dispone en su artículo 14 quiénes son los sujetos que no pueden optar por el presente régimen, a saber:
a) Los declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522 y sus modificaciones, según corresponda.
b) los querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22.415, 23.771 o 24.769, y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.
c) los denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros.
d) los que registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto b). Asimismo, quedan comprendidas en la exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los puntos precedentes como consecuencia del ejercicio de sus funciones.