Ilícitos y sanciones en materia de Seguridad Social. Mora en el ingreso de aportes y contribuciones.

El Art. 15 ap. 1º inc. c) de la Ley 17.250 tipifica la infracción consistente en la mora del empleador en el depósito de aportes y contribuciones.

 Como se indicará, la infracción es pasible de una multa que se gradúa en función del plazo transcurrido entre la fecha de vencimiento general establecida para el ingreso de las cargas sociales y la de efectivo pago. El CAPITULO D del Anexo de la RG AFIP 1566 prevé la aplicación de las siguientes pautas: a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora. b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido. c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido. d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido. e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido. Reducción de las sanciones Las multas antes indicadas se reducen cuando: a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero: 1. Antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados: a un quinto de su valor. 2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe la AFIP: a un tercio de su valor. También se reduce la multa en el caso en que el contribuyente y/o responsable hubiera impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda si: a) Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: a la mitad de su valor. b) Consiente en forma expresa la primera resolución y dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor.