Procedimiento. Validez jurídica de las normas dictadas por la AFIP.

Sin perjuicio de la denominación de la norma (circulares, instrucciones internas, disposiciones, etc.) corresponde analizar su naturaleza jurídica para establecer si se trata de actos resolutivos de carácter general y que, como tales, conformarían la existencia de un “reglamento” de cumplimiento obligatorio que requiere el registro de publicidad o, de lo contrario, si se trata de actos de organización interna.

 Cualquiera fuese su encuadre, debe considerarse que todos ellos conforman el núcleo de contenido normativo, que junto con las leyes y reglamentos conforman “el bloque de legalidad” que la Administración debe respetar.

 Las circulares y disposiciones que se publican en el Boletín Oficial que representen aclaraciones o precisiones respecto de la interpretación de aspectos legales o reglamentarios, así se trate de actos externos no resolutivos, se constituyen en fuente de derecho.

 Las notas externas y las instrucciones generales, cuando se dan a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial, en el Boletín de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o en la página Web del Organismo Fiscal pierden su carácter de acto interno y pueden ser invocadas por le contribuyente en protección de sus derechos. Caso contrario, se vulnera el principio de igualdad así como la seguridad jurídica.